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RUBLICA. L PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LOS ABGS. SONIA MARTINS Y FILEMÓN DELVALLE, EN: UNIVERSIDAD CATÓLICA NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN C/ JULIO CÉSAR LÓPEZ Y OTROS S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO ESTALISTIC -08 105 05/07 2024 Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO" A.I. Nº 644 Asunción, 1 de aGosto del 2.024.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada Abogados Sonia Martins y Filemón Delvalle contra g- Geraldine Cases Monges, integrante del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: Los recusantes invocaron el Artículo 20, inciso il, del Código Procesal Civil y Artículo 21, del mismo Cuerpo Legal. Arguyeron que la misma se desempeñó como docente de dicha Institución durante bastante tiempo y que cultivó amistad y fraternidad con los directivos y administradores de la entidad educativa, sean los Abogados Esteban Kriscovich, Cristhian Kriscovich y César Rufinelli. Señalaron que la amistad de la Magistrada afectaría su objetividad e imparcialidad y traería aparejada una sentencia nula y perjudicial para los intereses de los trabajadores afectados en esta demanda.- La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Refirió que conoce a los Abogados Esteban Kriskovich, Cristhian Kriskovich y César Rufinelli pero que no mantiene relación alguna. Además, consideró que la causal del Artículo 21, del Código Procesal Civil, es facultativa del Magistrado y que no puede ser utilizado por parte de los profesionales con la pretensión de PODER TUDICIA eparar al Magistrado de entender en el proceso.- E1 Artículo 29, del Código Procesal Civil, norma: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o SECRETARIA 1TKOD novoro SUNTUA ¡bunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa la recusación * se propondra y acompañará, en su caso, toda Inprueba de que el recurante intent valerse. No se admitirá lafprueba confesoria" E1 anticuld Alberto Martinez Simon Fugenid Jiménez R. 30, del pitado U Ministro Ministro Cesar Anterio Garage ta Monges Dos Santos Secretaria .../l... Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que los recusantes invocaron el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de las Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial.- En el caso, los recusantes señalaron como fundamento de SU pretensión, supuesta amistad entre la recusada y los directivos y administradores de la entidad educativa, sin arrimar elementos de juicio para sustentar lo esgrimido. Por su parte, la recusada manifestó que no tiene vinculación con los mismos y carece de toda verdad el motivo expuesto para pretender su separación. Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se advierten que no existen probanzas para sustentar 1o esgrimido por los recusantes ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por la misma hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de la Magistrado hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudiera afectar de modo alguno su objetividad e imparcialidad. En esa tesitura, corresponde desestimar la causal invocada. Se puede apreciar además, que los recusantes pretenden separar a Geraldine Cases Monges por motivos de ...///...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 18 19/ 21 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LOS ABGS. SONIA MARTINS Y FILEMÓN DELVALLE, EN: UNIVERSIDAD CATÓLICA NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN C/ JULIO CÉSAR LÓPEZ Y OTROS S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO 195) Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO". . -II- décoro y delicadeza. Corresponde señalar, que hace por completo inviable su pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que pueda semilittlizado por los Magistrados para separarse del juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando - en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. . El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, pertinente acotar que según lo previsto en el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por 1o que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible de vista. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por los Abogados Sonia Martins y Filemón Delvalle contra Geraldine Cases Monges, integrante del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, por improcedente, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; ...///... ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por los Abogados Sonia Martins y Filemón Delvalle contra Geraldine Cases Monges, integrante del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, de conformidad al exordio de la Resqlución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Heter A Cascay Eugenio Jiménez R Ministro меловани. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla
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