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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE APELACION Y NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. PAOLA RODRIGUEZ, CONTRA LA S.D. N° 122 DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2022 EN EL EXP. ELENO RAMON GONZALEZ ZARACHO C/ TERESA DE JESUS PEREIRA DE MERELES S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE" 13104/05 A.I. Nº 66! -08- 2024 Asunción, 1 de agosto del 2.024.. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Teresa Jesús Pereira contra el Acuerdo y Sentencia N° 71, Ticon fecha 27 de Octubre del 2.022; y su aclaratoria el y Sentencia Nº 76, con fecha 24 de Noviembre del 2.022, dictados por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, las demás constancias de autos; el informe de la Actuaria obrante a fs. 58; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 58) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instáncia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 14 de Noviembre del 2.023, que obra a f. 57 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, 10 pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" • En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 14 de Noviembre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad • a con lo dispuesto en los Articulos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.-. -...///... ...///... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en DECLARAR este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al Xpelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 10 hubiere lugar en Derecho ... ANOTAR Meto MarinerSimon rar y notificar. -A- 2- Ministro Ante mí: UBICIA Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria * SECRETARIA corona JUSTICIA
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