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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 JUICIO: "GLADIS NORMA SAMUDIO DE CORONEL C/ GLORIA ELIZABETH CHILAVERT ORTIZ Y OTROS S/ DESALOJO".- A.I. Nº 643 RE Asunción, 1 de agosto del 2.024.- Yo 288405:0 das impugnaciones incoadas por los Conjueces sandra -Regina Porto Varela, Jorge Feliciano Soto Estigarribia y ooncepción Frutos, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, contra las excusaciones de Cynthia M. Gauto Amarilla, Alberto Godoy Vera y Lilian B. Servían, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Caaguazú, yi CONSIDERANDO: Cynthia M. Gauto Amarilla, Alberto Godoy Vera y Lilian B. Servían se separaron de entender en Juicio, conforme Providencia con fecha 13 de Diciembre del 2.023 alegando: "Visto la recusación sin expresión de causa contra los Miembros de éste Tribunal de Apelación, presentada en causa propia por la ABG. GLORIA ELIZABETH CHILAVERI ORTIZ que antecede, en consecuencia, nos excusamos de entender en el presente juicio, de conformidad a lo dispuesto en la segunda parte del Art 25 de Código Procesal Civil, por lo que corresponde remitir estos autos al Tribunal de Apelación de igual clase que sigue en orden de turno. Dése cumplimiento a la Acordada N° 30/90 emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia" (fs. 116).- + DICHA Los Miembros Sandra Regina Porto Varela, Jorge Feliciano Soto igarribia y Zenobia Concepción Frutos impugnaron dichas A excusaciones y refirieron que el enunciado normativo es claro al CORTE SECRETARIA L ener que debe ser indefectiblemente contra "un Juez" de los bunales de Apelación, por ello solicitaron se haga ligar a la SURENA mpugnación formulada (fs. 117). Putarmeo Ganase Se trata de determinar la procedencia de las impugnaciones incoadas por los Conjueces Sandra Regina Porto Varela, Jorge Feliciano Soto Estigarribia y Zenobia Concepción Frutos, contra las excusaciones de Cynthia M. Gauto Amarilla, Alberto Godoy Vera y Lilian B! Servían. Así Das cosas, a los e sectos de resolver la cuest dón planteadar debe realizarse • un breve recuento de .../I/... Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... las actuaciones sucedidas en autos.-. De las constancias obrantes en autos se observa que la Abogada Gloria Elizabeth Chilavert Ortiz, por sus Derechos, presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, en fecha 11 de Diciembre del 2.023, oportunidad en que se presentó a fundamentar los Recursos de Apelación y Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva N° 532 de fecha 31 de Octubre del 2.023 (fs. 112/115).- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa •una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, inciso g).- De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación.- En el sub examine, se advierte que la impugnación objeto de estudio es procedente, pues, el recurrente recusó impropiamente a tres Magistrados que conforman el Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con el advertido en el Artículo 24, del Código Procesal Civil. Por las motivaciones pergeñadas, las excusaciones devienen improcedentes, por lo que corresponde hacer lugar a las impugnaciones incoadas por los Conjueces Sandra Regina Porto Varela, Jorge Feliciano Soto Estigarribia y Zenobia Concepción Frutos, deli Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, contra las excusaciones de Cynthia M. Gauto Amarilla, Alberto Godoy Vera y Lilian B. Servían, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú, devolviendo los Autos al Tribunal de origen según el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GLADIS NORMA SAMUDIO DE CORONEL C/ GLORIA ELIZABETH CHILAVERT ORTIZ Y OTROS S/ DESALOJO". -II- 11 23 19105105 07. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 -08- SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ACERE LUGAR a las impugnaciones incoadas por los Conjueces "Sandra Regina Porto Varela, Jorge Feliciano Soto Estigarribia y Zenobia Concepción Frutos, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera sala, contra las excusaciones de Cynthia M. Gauto Amarilla, Alberto Godoy Vera y Lilian B. Servían, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sal ambos de la Circunscripción Judicial Caaguatú, del conformidad al ofi a contornen el roceso po de pe sordio de la Resolución gen. 10001 ANDIAR, registrar y notificar.t Cesar Siniv Alberto Martinez Simot Ministro Eugenip Jiménez R Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Sendos Secretaria CIAL supers
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