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CAUSA: "A. I. Y OTRO S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN CAPIIBARY. 9434-2022. A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el auto interlocutorio N° 50, de fecha 6 de marzo del año 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente piden la revocación del auto interlocutoric apelacio al dicta falo indicado sos supecados erres comeridos por el tribunal de Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los requisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 477' del C.P.P Que, en cuanto al A.I. 50 del 6 de marzo de 2024, que confirma el auto dictado en primera instancia no es susceptible de admisión pues se advierte que la queja plateada va en contra de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictamiento de la sentencia propiamente dicha, pues los autos han sido enviados al Ministerio Público en virtud al art. 139 del CP.P., hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P..- Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos. ES VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA ADMISIBILIDAD 1. Comparto la decisión del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de DECLARAR LA INADMISIBILIDAD, del recurso de Casación interpuesto por el Abg. Aldo Gabilán León, contra el A. I N° 50, de fecha 06 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, pero agrego cuanto sigue: 2.En cuanto al plazo de interposición del recurso, la presentación recursiva se ha realizado dentro del tiempo exigido por los arts. 480 y 468 del C.P.P. (10 días), debido a que la resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abg. Aldo Gabilán León, en fecha 07 de marzo de 2024, y el recurso fue interpuesto en fecha 19 de marzo del mismo año. 3. El Abg. Abg. Aldo Gabilán León, tiene capacidad para recurrir en los términos del Art. 449 del CPP, porque es el defensor técnico del acusado A. I. la presente causa penal.- 4. El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, dictó el Auto Interlocutorio N° 50, de fecha 06 de marzo de 2024, que REVOCÓ el A.I N° 2185 de fecha 01 de noviembre del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de San Estanislao, por la cual dispuso el Sobreseimiento Provisional del procesado G. A. I. C.. " Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensi ón de la pena. Para conocer la validez del documento, veritique aqui. 5.El Abogado Aldo Gabilán León, en representación del señor G. A. I. C., interpone recurso de casación contra el referido fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones 6. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.I del Tribunal de Apelaciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso. El fallo impugnado al revocar la resolución de primera instancia y disponer que se de trámite a lo establecido en al Art. 139 CPP,2 no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuidad del proceso iniciado contra el Sr. G. A. I. C.. 7. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). 8. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abg. Aldo Gabilán León en representación del señor G. A. I. C., porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. ES MI VOTO. A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Benitez Riera, puesto que la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma porque la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 50 del 6 de marzo de 2024, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar. Para Conde la verifique aqui. Firmado digitalmente (MINISTRO/A) A PELEAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEL FAE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Con No. A6:379 Sto de 2024
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