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EXPTE: "CASACIÓN: L. R. R. EN LA CAUSA MP C/ L. R. R. D. B. S/ VIOLENCIAFAMILIAR EN INDEPENDENCIA" N° 1216 AÑO 2019.-—- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES у MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CASACIÓN: L.R.R. EN LA CAUSA MP C/ L. R. R. D. B. S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN INDEPENDENCIA", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 22 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Guairá. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En la presente causa el Abogado MANUEL DE JESÚS BERNAL CASTILLO, por la defensa de L.R.R., interpone recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 22 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Guairá. Que, corresponde hacer el examen de la admisibilidad de los recursos, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Para conocer la validez del documento, veritique aqui. Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, por lo que no existe la posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones de los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P. .. Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad de los recursos de casación deducidos. Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso. Según constancias del expediente electrónico, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado electrónicamente en fecha 08 de febrero de 2024, conforme se deduce de la fecha del registro de electrónico, fuera del plazo legal de diez días, contados a partir de la notificación del Acuerdo y Sentencia en cuestión. En ese sentido, según la constancia agregada por la defensa, la notificación al Abogado MANUEL DE JESUS BERNAL CASTILLO fue practicada en fecha 26 de diciembre de 2023. Por tanto, el recurso extraordinario de casación fue presentado de manera extemporánea, pues sobrepasa el plazo de diez días conferido por la ley procesal penal, y por ende, debe ser declarada su inadmisibilidad.- Por las razones explicadas concluyo que ya no es necesario el estudio de los demás aspectos de la admisibilidad en atención a la extemporaneidad de su presentación, con lo cual claramente no cumple los requisitos exigidos por el artículo 480 en concordancia con el 468 del CPP, por lo que debe ser declarada la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera que decidió NO ADMITIR el recurso de Casación.- El recurrente ha realizado su presentación de manera extemporánea (08 de Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
febrero de 2024) ya que el plazo de diez días, previsto en el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del Código Procesal Penal, venció el 10 de enero de 2024, atendiendo a que fue notificado el 26 de diciembre de 2023.- A su turno la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Corresponde adherirse al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: . ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la- RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado MANUEL DE JESÚS BERNAL CASTILLO, por la defensa de L.R.R., contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 22 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí. ASE DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA- BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SE DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado estamente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 5 de agosto de 2024 con Nro. AyS: 235 D.
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