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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ALBERTO PERALTA DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS OSMAR CANDIA BENITEZ C/ CARLOS ALBERTO PERALTA DUARTE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2022 N° 2951.- • 03 A.I. N°.. 923 Asunción, 29 de Dulio de 2024.- 2024 3 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Antonio Javier Insfran Montiel, en nombre y representación del señor Carlos Alberto Peralta Duarte, contra la S.D. N° 185, de fecha 31 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Plo Laboral del Quinto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 97, de fecha 04 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, (fs. 07/15), y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Diesel M. Diesel Junghanns: el accionante manifiesta -en resumen- que las resoluciones impugnadas se dictaron en contra del debido proceso y la Constitución Nacional en su artículo 16 y 256, por afectar derechos fundamentales, incurriendo en decisiones que no responden a las disposiciones legales sino a la mera voluntad de los Juzgadores. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. 1 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto eontra el A. y S. 97 del 04 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Abal orio . Pavón mate unda sala, ambos de la Circunscripción Judiciar de la Capital- Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2. Ya en estudio de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, vemos que el artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".—-. 3. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.- 4. En cuanto a la justificación de la lesión constitucional ha explicado que reconoce la existencia de presunciones favorables al trabajador en los juicios laborales, pero, estas presunciones no pueden oponerse a documentos presentados por e empleador que no fueron impugnados por el trabajador, en los casos de que perjudique al mismo; los magistrados no pueden dejar de lado el apercibimiento decretado por el que tuvieron por reconocidas las firmas del trabajador, como tampoco pueden dejar de lado las pruebas diligenciadas para rebatir las presunciones. Afirma que hubo parcialidad manifiesta en los juzgadores al apreciar la prueba de absolución de posiciones y en la de reconocimiento de firmas del trabajador que no fueron tenidas en cuenta como prueba de la antiguedad del trabajador. 5. Considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad atendiendo a que se ha proporcionado el cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, pues el accionante ha justificado la lesión constitucional y citado las normas que considera vulneradas. ES MI VOTO.-...... Voto del Ministro Gustavo Santander Dans: Adhiero al sentido del voto del Ministro Diesel Junghanns, en cuanto que corresponde imprimir el trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, al encontrarse justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, con mención expresa de las normas que considera vulneradas, razones que evidencian, a prima facie, la existencia de elementos suficientes de valor para dar trámite la acción. Es decir, en el caso se constata el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, por lo que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el art. 58 del C.P.C. .. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente. Ahora bien, el diligenciamiento de dicho accionante, a tenor del art. 98 del C.P.C., que consagra el principio de iniciativa de la parte, en concordancia con el art. 249 del mismo cuerpo legal, que impone a quien afirme la existencia de un hecho controvertido, la carga de su prueba. A dicho efecto, y de conformidad con el art. 15 inc. f) del C.P.C., que consagra los principios de celeridad y economía procesal, en concordancia con el art. 146 del mismo cuerpo legal, que confiere al juzgador la facultad de fijar plazos cuando no estuvieren expresamente establecidos atendiendo a la naturaleza del proceso, estimo pertinente emplazar a la accionante, para que en el término de diez días de notificada la presente resolución, con la ampliación prevista en el art. 149 del C.P.C., diligencie el oficio referido. Transcurrido dicho plazo, la instancia seguirá su curso según su estado, conforme lo previene el art. 558 del C.P.C., en concordancia con el art. 145 del mismo cuerpo legal. Así voto.-
18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ALBERTO PERALTA DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS OSMAR CANDIA BENITEZ C/ CARLOS ALBERTO PERALTA DUARTE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2022 N° 2951. 00. 02 03 POR TANTO, la -07- 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 30 RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Antonio Javier Insfran Montiel, en nombre y representación del señor Carlos Alberto Peralta Duarte, contra la S.D. N° 185, de fecha 31 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 97, de fecha 04 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital.- LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, Capital, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Ante mi:) Pavón Ate vototario Gustavo E. Santander Dans esar M. Dieseh JunghangEDIa Ministro - Ministro CSJ. POD Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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