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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 103) 108) 105) "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WALTER DACOVICH EN LOS AUTOS MARIA DEL CARMEN ZAVALA DE CENTURION S/ ESTAFA". N° 1378. AÑO 2023. A.I. N°... 920 Asunción, 29 de Julio de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la representante convencional de la defensa del procesado Walter Dacovich, Abg. Laura Alderete, contra el Auto Interlocutorio N° 318 de fecha 02 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central; y, CONSIDERANDO: Que con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, jundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, sin más trámite la acción". . Que por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 dispone: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise lo norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"-.. En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos, debemos recordar que es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar oficiosamente, se hallan reunidos los todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine. De las constancias de autos, se advierte ab initio que la accionante no ha adjuntado a su escrito de presentación respectivo, copia del fallo impugnado. Si bien individualiza la resolución e n cuestión, no existe constancia alguna que sirva de parámetro a los efectos de proceder al análisis d e éste en base a las normativas correspondientes. Además, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 352 del Reglamento General Técnico Registral vigente de la Dirección General de Registros Público, que copiado textualmente dice: "...Poderes convencionales otorgados en el extranjero. El registro de poderes inscribirá los poderes convencionales otorgados en el extranjero según las normas del país de su otorgamiento o ante cónsules paraguayos prestando servicio en el extranjero y otros habilitados por ley, en cuyo caso se hará de conformidad a la ley paraguaya...", y demás concordantes contenidas en el citado reglamento. Que, al tratarse la Acción de Inconstitucionalidad de una demanda introductoria de un proceso autónomo - aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso - para tener expedita esta vía excepcional de revisión debe, por lo tanto, bastarse por sí misma. En efecto, la provisión de los documentos señalados son de cardinal importancia y se erige como requisito implícito, al ser ésta la única forma en la que so puede verificar la observancia por part e del accionante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo y demás formalidades establecidos por el Art. 557 del CPC, por ende, considero que corresponde, sin entrar a examinar el cumplimiento de los demás requisitos formales exigidos, el rechazo in límine de la acción de inconstitucionalidad promovida por el accionante. .//... Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro -1- Abg. Julio C. Pavón Martínez Seeretarie .../ll... Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. - A su turno, el MINISTRO, DR. CESAR DIESEL JUNGHANNS, se adhiere a la opinión del MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, por sus mismos fundamentos. -..- OPINION DEL MINISTRO, DR. VICTOR RIOS OJEDA: A la cuestión planteada el Prof Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: - 1- En fecha 30 de junio de 2023, la Abogada Laura Alderete, en representación del señor Walter Dacovich, promovió acción de inconstitucionalidad y del escrito inicial se desprende que no acompañó la copia de la resolución impugnada y ante tal circunstancia, no es posible determinar- con la certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios, dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria. 2- En consecuencia, de tal situación se origina una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisión de la presente acción, en cuyo acaso, soy del parecer de que debe intimarse a l accionante a que presente dicha copia dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión. 3- Cabe destacar, que dicha postura ha sido plasmada en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho a la defensa material del procesado, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. - 4- Por tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la resolución impugnada dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado más arriba. Es mi voto. - POR TANTO, la JUD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR in límine la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la representante convencional de la defensa del procesado Walter Dacovich, Abg. Laura Alderete, contra el Auto Interlocutorio N° 318 de fecha 02 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula • Ante mí: Cesar M. Diesel JungHanns Ainistro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETAR JUDICI Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavon Martínez Secrotano
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