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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES CAJA BANCARIA C/ ART. 194 DE LA LEY N° 125/91". N° 1550; AÑO 2023. ‹ 907 A.I. N°: Asunción, 29 de Julio. de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos del Art. 194 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", en esta acción de , inconstitucionalidad, formulado por el profesional abogado JUAN PABLO WASMOSY, en nombre y representación de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES-CAJA BANCARIA; y. CONSIDERANDO: Que, en el escrito de promoción de la acción se solicita la suspensión de efectos de la norma que impugna de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Codigo Procesal Civil. - Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". . Que, el profesional abogado en apoyo a la firma que representa manifiesta que, la aplicación de la norma impugnada ocasiona un perjuicio económico irreparable a la Caja Bancaria, pues la situación crea un lucro cesante a la misma de más de Gs. 18.799.455.000 por año (tres años 2021, 2022 y 2023), que deja de ganar en intereses que generan los préstamos. También le impide el levantamiento de hipotecas de los prestamos cancelados o las renovaciones o refinanciaciones de los préstamos, así como las transferencias y ventas de inmuebles, perjudicando esto además derechos de terceros, principalmente pone en riesgo el pago de jubilaciones, pensiones y beneficios sociales. - Que, ante estas manifestaciones, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, estima que la aplicación de la norma impugnada podría ocasionar al reclamante perjuicios irreparables, por lo que considera que estando cumplidos los requisitos exigidos por el Articulo 553 del citado cuerpo legal, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso considero que no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del C.P.C. para la procedencia de la medida cautelar. ES MI VOTO.-.......... A su turno el Ministro César Diesel Junghanns, manifestó que se adhiere al voto del Ministro Gustavo Santander Dans por los mismos fundamentos.— . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos del Articulo 194 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", en esta acción de inconstitucionalidad, formulado por el profesional abogado JUAN PABLO WASMOSY, en nombre y representación de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES - CAJA BANCARIA-, hasta tanto sea resuelta la presente acción deducida.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro [Pavón Martinez SECRETARIA O JUDICIAL I Secretario
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