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PARA Diner CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NAVEMAR S.A. Y OTROS C/ PENULTIMO PARRAFO DEL ART. 15 EN RELACION A LA LIMITACION DISPUESTA CON RESPECTO AL NUMERAL 7) DE DICHO ART. DE LA LEY N° 6380/19 "DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DE SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL". N° 233 - AÑO 2021. - PRECIS ADISTI -07- 2024 A.I. N°: .. 899 Asunción, 26 de he Se incide A VEMAE SA, PRANA VE SA, PARAMAR SA, CONFERCON a IT a 3 a cacon la minado si 4, la con repec humera y de dicha articula te ta led art. 15, en relación a la limitación dispuesta con respecto al numeral 7) de dicho artículo de la Le y MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL", y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 109, 137, 176, 180 y 181 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales , resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva o Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular" escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Emmanuel Trulls Silvent, en nombre y representación de NAVEMAR S.A., PARANAVE S.A., PARAMAR S.A., COMPERCON S.A., DOSA S.A y GANADERA DSI S.A., bajo patrocinio de abogada, contra el penúltimo párrafo del art. 15, en relación a la limitación dispuesta con respecto al numeral 7) de dicho artículo de la Ley N° 6380/19 "DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretarja los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro SECARARA Victor Ríos Ojeda Ministre JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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