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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELFINA CABALLERO DE ALLEGRETTI EN LOS AUTOS CARATULADOS: ELFINA CABALLERO DE ALLEGRETTI C/ RES DPNC N° 70 DEL 14/ENE/16 Y OTRA DICTADA POR LA DPNC DEL MINISTERIO DE HACIENDA. N° 2925. AÑO 2019. 00 01 02 03/04 A.I. N°... 898 18 ві 29 1-07- 2024 07 Asunción, 26 de Julio de 2024- eLo VISTA. La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Fanny Mariela Achar en representación de la Sra. Elfina Caballero de Allegretti, contra el art. 3° de la Ley N° 4317, e 91 Acuerdo y Sentencia N° 940 de fecha 5 de diciembre de 2019, dictado por la Corte Suprema de Justicía - Sala Penal, el Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal de Cuentas, la Resolución DPNC N° 2515 de fecha 17 de setiembre de 2015 y Resolución DPNC N° 70 de fecha 14 de enero de 2016, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, y ; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: QUE, la mencionada profesional presenta acción constitucional contra la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió, desestimar el recurso de nulidad y no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte actora hoy accionan te, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia apelado. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria у, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- QUE, de los fundamentos expuestos por la accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna dos resoluciones emanadas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo las mismas irrecurribles por esta vía.- QUE, en tal sentido la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N° 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: "'.//..Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de caracer constitucional con la presentación por via de la inconstitucionalidad.. La Corte constituve un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la jurisdicción competente e n vazón de la materia. En consecuencia, existiendo un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que la accionante finalmente protende un nuevo análisis del, juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes.- QUE, asimismo la accionante pretende que esta Sala se expida sobre la constitucionatidad o no del art 3° de la Ley N° 4317, la Resolución DPNC N° 2515 de fecha 17 de setiembré de 2015 y Resolución DPNC Nº 70 de fecha 14 de eneró de 2016, dictadas por la Dirección de Pensiones No Abg. Julio C. Pavatilativez del Ministerio de Hacienda. Al respecto, el Art. 3ª de la Ley N° 4317 fu e aplicado en Secrefile administrativa por la DPNC del Ministerio de Hacienda, en las resoluciones administrativas Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 00) o. 12.031041050 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELFINA CABALLERO DE ALLEGRETTI EN LOS AUTOS CARATULADOS: ELFINA CABALLERO DE ALLEGRETTI C/ RES DPNC N° 70 DEL 14/ENE/16 Y OTRA DICTADA POR LA DPNC DEL MINISTERIO DE HACIENDA. N° 2925. AÑO 2019. ES ORINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: aque leadhiere? la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns.-. POR TANTC, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Fanny Mariela Achar en representación de la Sra. Elfina Caballero de Allegretti, contra el art. 3º de la Ley N° 4317, el Acuerdo y Sentencia N° 940 de fecha 5 de diciembre de 2019, dictado por la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, el Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal de Cuentas, la Resolución DPNC N° 2515 de fecha 17 de setiembre de 2015 y Resolución DPNC N° 70 de fecha 14 de enero de 2016, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula Ante mí: Cesar M. Diesel/Junghanns Ministro Gustavo E. Santander Dans. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro POD tinez SECRETARIA U JUDICIAL I c00o PEMP
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