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28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ві ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO JAVIER DUARTE Y LIZ MARISOL RAMONA GIMENEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MYRTA ALDERETE DE GODOY Y OTROS C/ HUGO JAVIER DUARTE BENITEZ S/ REIVINDICACIÓN". Año 2022, N° 98. 02 03 ці, 3 05 A.I. N°..... 895 Asunción, 26 de Julio de 2024- 2024 VISTO B escrito presentado por el Abg. Javier Rojas Wiemann, bajo patrocinio del Abg. 2 Adalberto Maidana, en representación de los señores Hugo Javier Duarte y Liz Marisol Ramona Giménez, en fecha 13 de marzo del 2024, y;- CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 130, de fecha 06 de marzo del 2024, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada. Primeramente, sobre la aclaratoria, el Código Procesal Civil en el artículo 388 dispone cuanto sigue: "Plazo para pedirla y para resolverla. La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución, y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días... ".- Asimismo, el artículo 150 del citado cuerpo legal, prescribe cuanto sigue: "Recepción de escritos posteriores al vencimiento del plazo. Los escritos dirigidos a los jueces y tribunales podr án presentar hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado. Los que se presentaren después no serán admitidos" Que, atendiendo a la fecha del planteamiento efectuado y las constancias de autos, se advierte que, el auto interlocutorio impugnado fue dictado en fecha 06 de marzo del 2024 y notificado a la parte recurrente en fecha 07 de marzo del 2024. La interposición del recurso, según sello de cargo que obra a t. 38 vlto. de autos, indica que fue presentado el día 13 de marzo del 2024 a las nueve y cuarenta horas, sobrepasando así el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación e inclu so el plazo de gracia, indicado en el artículo 150 transcrito ut supra. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el recurrente, por extemporáneo.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Javier Rojas Wiemann, bajo patrocinio del Abg. Nilton Adalberto Maidana, en representación de los señores Hugo Javier Duarte y Liz Mafisol Ramona Giménez, contra el A.I. N° 130, de fecha 06 de marzo del 2024, dictado cans Ministro G Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA PUDICIAL I:
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