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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA D1 19 1 20 EET: 29 18 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE ALFREDO FERREIRA DA COSTA ROJAS C/ ART. 1º DE LA LEY N° 4252 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2010, MODIFICATORIA DEL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO" N° 2844 ANO 2022.- 103 A.I. N°:... 894 1.98 Asunción, 26 de Julio de 2024.- VISTO: el pedido de suspensión de efectos formulado por el señor JOSE ALFREDO FERREIRA DA COSTA ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada MARIA TERESA BARRIOS MARSA, de las disposiciones del art. 1° de la Ley N° 4252 de fecha 29 de diçiembre de 2010, modificatoria del art. 9 de la Ley N° 2345/03 y su decreto reglamentario", y. CONSIDERANDO: ! A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.-.........- Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante....- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto.-......-. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo conforme a lo establecido en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos de las disposiciones del art. 1º de la Ley N° 4252 de fecha 29 de diciembre de 2010, modificatoria del art. 9 de la Ley N° 2345/03 y su decreto reglamentario"; en relación a la parte accionante, el señor JOSE ALFREDO FERREIRA DA COSTA ROJAS, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada ANOTAR y notiticar.- Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeãa Ministro
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