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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR S.R. PRODUCTOS PARA LA SALUD S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "S.R. PRODUCTOS PARA LA SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA C/ RICARDO OLMEDO S/ TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA JUSTIFICADA". AÑO 2021 N° 3278. 02 03 106 20 18 A.I. N°... 889 ESTACI 2024 Asunción, 26 de Julio de 2024.- 29 VISTAS La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Augusto Riveros Reyes, en representación de la empresa S.R. Productos para la Salud S.A., contra la Sentencia "Definitiva N° 76, de fecha 09 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Tor lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Amambay, (fs.08/14), y;- 71 EL CONSIDERANDO: QUE, la parte accionante impugna la resolución individualizada más arriba por la cual se ha resuelto revocar la S.D. N° 81, de fecha 06 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Paz Multifuero de la ciudad de Pedro Juan Caballero, y en consecuencia hizo lugar a la demanda reconvencional por despido injustificado que promovió el señor Ricardo Olmedo contra la empresa S. R. Productos para la Salud S.A., y se condenó a éste a abonar a aquel la suma de Gs. 16.192.015, por los conceptos laborales adeudados.- QUE, el accionante manifiesta que la resofución impugnada viola las disposiciones procedimentales que rigen el debido proceso legal y el derecho de igualdad en juicio establecida en nuestra Carta Magna. Cita como normas vulneradas, los artículos 16, 46 y 256 segunda parte de la Ley Fundamental.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, revisadas las constancias de autos surge que el accionante limita su fundamentación a la mera discrepancia con la decisión de los Juzgadores, la cual no presenta indicios de arbitrarieda d, pues se halla fundada conforme a Derecho, resultado del estudio pormenorizado del caso, las pruebas aportadas por las partes y la normativa legal aplicable. QUE, esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, siempre que dichas tareas se encuadren dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias у no se demuestre lesión concreta a derechos constitucionales. Es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbițo natural de dilucidación en las instancias adecuadas. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Augusto Riveros Reyes, en representación de la empresa S.R. Productos para la Salud S.A., contra la Sentencia Definitiva N° 76, de fecha 09 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, de l Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordic de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Minietro seoretario SECRETARIA JUDICIALI
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