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CORTE ) SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDRES AVELINO RODRIGUEZ ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS EXPEDIENTE DEL JORGE LAGRANA MORILLA C/ CERAMICA SAN JORGE ANDRES AVELINO RODRIGUEZ ROJAS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" N° 1153 AÑO 2020- - : - - - - A.I. N°:. 901 Asunción, 26 de Julio de 2024.- 18. 19 201 -07 VISTO: Estos autos, y; Boque Lónez France 09 CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el traslado de la acción dispuesta por providencia de fecha 31 de agosto de 2022, que obra a f. 22 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.-. IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula ANOTAR y registrar. Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSS: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavon Martínez Seeretarie Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I coro
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