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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERMAN HUMBERTO CRISTALDO DELGADO C/ ART. 106 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA Y CONTRA LA RESOLUCION INTN N° 556/2018". N° 156. AÑO 2019 A.I. N°: B79... 03 RECIBIOO Asunción, 26 de julio de 2024.- NOVISTO: Ebinforme elevado por el Señor Secretario de la Sala, y;- -07- 202 frenen E8 CONSIDERANDO: „2: Que, por 8l mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido el proveido de fecha 05 de marzo de 2020, que obra a f. 15 de autos.- Que el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses..." , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el articulo 172." Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 05 de marzo de 2020, que obra a f. 15 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto se agregar la instrumental presentada que obra a f. 13 de autos y disponer según proveido de fecha 20 de agosto de 2019, que obra a f. 12 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. OPINION DEL MINISTRO CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Se presenta ante esta Sala el Señor German Humberto Cristaldo Delgado, bajo patrocinio del Defensor Público Abg. Edgar Bonifacio Ríos a promover acción de inconstitucionalidad contra el Art. 106 de la Ley 1626/2000 "De la función pública" y contra la Resolución I.N.T.N.N° 556/2018. E1 Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- Analizada estos autos, se constata que el profesional no acompaño su presentación la copia de la resolución que acuerde la accionante el beneficio de litigar sin gastos, lo que, resulta esta, en una presentación incompleta. Es sabido que la acción de inconstitucionalidad es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita esta vía excepcional de revisión debe por ende bastarse por si misma.- Por las razones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta que no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos, corresponde el rechazo in límine de la referida acción de inconstitucionalidad. Es mi voto.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos conformidad a les fundamentos expuestos en la presente resolución. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar.- autos de Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I SUPRI
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