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JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO JESUS MARIA ROBADIN ARMADANS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA N° 1-1-2-2-2015-5391: PEDRO JESUS MARIA ROBARDIN ARMADANS S/ APROPIACION (JUICIO ORAL Y PUBLICO)". N° 1032 - AÑO 2021.- 21/22 61 BL 103 00 A.I. N°: Ott. ADISTICA CIVIL Asunción, 26 de juio de 2024.- -D VISTO: Estos autos, y; Roque Lone CONSIDERANDO: ¡Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia mactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cualen el procedimiento civil es de seis meses. En principin, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia traslado de la acción dispuesta por providencia de fecha 31 de marzo de 2023, que obra a f. 67 de autos, por la cual se dispuso el traslado de la acción. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de Sonformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar Ante Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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