Contenido completo: 106227.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR J. A, EN LOS AUTOS CARA TU LADOS: "J. A, Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS OTROS EN CAPIIBARY N° 187/2020", AÑO 2021, Nº 18 09 01/02 A.I. N° 912 Asunción, 24 de Dulio de 2024. - iSTA: Ba acción de inconstitucionalidad presentada por J.A. , por sus propios derechos y bajospatrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1043 de fecha 17 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de San Estanislao, y del A.I. N° 106 de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción * hudicial de San Pedro, y; SI 71 CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns Que, el accionante señala en su escrito que las resoluciones impugnadas han vulnerado los artículos 1, 9, 11, 16, 17 incisos 1, 3, 7, 8 y 9; 47 incisos 1 y 2; y, 256 de la Constitución. Que, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, jundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -............. Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concrela que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".... Que, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que el impugnante no ha dado cumplimiento. El accionante no ha agregado las resoluciones impugnadas y tampoco se puede advertir de su escrito cuál fue la decisión asumida ni sus argumentos, lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de las resoluciones impugnadas y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. Que, esta Sala ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de la presentación de la acción, en relación y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en la resolución dictada por los magistrados. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A la cuestión planteada el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo:- 1. Ciertamente, el accionante J. A., no acompañó la copia de las resoluciones impugnadas (A.I. N° 106 de fecha 31/08/21 y A.I. N° 1043 de fecha 17/05/2021). Ante tal circunstancia, no es posible determinar con la certeza necesaria si los agravios esgrimidos por el mismo en su escrito de acción de inconstitucionalidad, se correlacionan con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios, dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia ordinaria.-.. 2. De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionante a que presente dichas copias dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión. 3. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho a la defensa material de procesado, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.— 4. Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente las copias de todas las resoluciones impugnadas dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado más arriba. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, manifestó que se adhiere al voto emitido por el Ministro Cèsar Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por J. A., por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1043 de fecha 17 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de San Estanislao, y del A.I. N° 106 de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el e xordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cêdula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ato C. Paron Martinez • SECRETARIA JUDICIAL I (6)
← Volver a los resultados