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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS Y ROEL ÁNGEL VALDEZ RAMÍREZ S/ TRAFICO DE INFLUENCIA Y COHECHO PASIVO EN CORONEL OVIEDO.- 19 50 01 02 30 -07- 2024 A.I. N°: 356~ Asunción, 26 iulio de junio de 2024.- ma de formulada por la magica da Cabia Manuela Camo miembro magistrado Juan Oviedo y; CONSIDERANDO: Que, por proveído del 27 de febrero de 2024 el magistrado Juan Oviedo se inhibió de la causa señalando que "... Atento de la intervención en estos autos del Abg. ELIO GÓMEZ, con el cual esta magistratura tiene causal de inhibición, ya que él mismo me había recusado en la causa caratulada: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO ELIO GÓMEZ EN LA CAUSA CARATULADA "EMMA PORTILLO SI ABIGEATO - DESESTIMACIÓN AÑO 2021 - CAUSA N° 5720"... considero que las manifestaciones del citado profesional sin entrar a sostener una postura mal educada, considero que el mismo solo utiliza lenguajes hiriente hacía todos los magistrados y funcionarios judiciales, tal como constan en todas las presentaciones que realiza, por lo que considero debe considerar también una postura respetuosa hacía los demás a fin de que pueda también exigir el mismo trato, que él mismo reclama, por lo que fundados en principios básicos EXCUSOME de seguir entendiendo en la presente causa y en todos los demás que intervenga el citado profesional, a fin de que el mismo tenga la seguridad y la garantía procesal, ya que el mismo sostuvo que perdió la confianza...".- (sic) Seguidamente se observa que, la magistrada Cinthya Manuela Gauto impugnó la excusación de su colega argumentando que: "... El referido Miembro del Tribunal Integrado, se ha inhibido en el presente juicio, por la intervención del Abg. Elio Gómez, tal como consta a fs 309 de autos (Tomo IV), alegando que el mencionado profesional lo habia recusado en la causa Abg. Karinnearatilada: " regulación de Honorarios Profesionales de Abogado Elio Gómez en la causa caratulada "Emma Portillo si Abigeato - Desestimación. Año 2 21", haciendo una transcripción de lo alegado por el profesional para finalmente concluir lo siguiente "por tanto en estas condiciones considero que las manifestaciones del citado profesional sin entrar a sostener una postura mal educada, considero que el mismo solo utiliza lenguajes hirientes hacia todos los maga predes usan lo que una desen precios biga es sado sras detesiertesde " (sid). De este modo, repulta que el Nazistrado Juan Oviedo, se inhibe en base a una recusación formulada er otra causa judicial, no nvoca ninguna causal específica de las establecidas en el Art. 50 de debidamente fundada Tampoco ha expuesto en el proveído, cualquier otra causa o motivo grave, que afecten su im calidad o independencia, y al propio tiempo no se ha adjuntado prueba alguna que pued respaldar lo alegado o que sea capaz de generar alguna duda respecto a st uis Marín Ba Mini Riera tuls Dra. Ma. Carolina Manes, Mins Ojeda Ministra Ministru DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS Y ROEL ÁNGEL VALDEZ RAMÍREZ S/ TRAFICO DE INFLUENCIA Y COHECHO PASIVO EN CORONEL OVIEDO.- capacidad para juzgar o seguir juzgando imparcialmente en la causa. Traer como fundamento la causal existente en otro juicio, sin acompañar prueba que acredite lo alegado, no es suficiente para asegurar o d terminar de alguna forma la afectación en la imparcialidad que podría causar en el Juez Natural, la sola mención de dicho supuesto no confirma tal extremo... " (sic) Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada.- Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "'TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERA: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación... " de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor.- Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente la improcedencia del argumento vertido por el magistrado inhibido, pues si bien el Art. 345 del Código Procesal Penal' posibilita la separación del juzgador, se debe aclarar que solamente corresponderá su inhibición cuando se encuentre debidamente fundamentada, por ende, la simple manifestación o aceptación de los motivos aducidos por el litigante en contra de él, deviene improcedente.- En la presente causa, el magistrado Juan Oviedo limitó su inhibición a manifestar que posee causal de excusación con el Abg. Elio Gómez; sin embargo no se encuentra debidamente fundamentado el motivo de su apartamiento simplemente expresó que el fue recusado en otras causas, no siendo ello un motivo válido para ser separado; pues la normativa procesal es clara al señalar que los motivos de inhibición deben estar debidamente fundados por los magistrados, arrimando además elementos de prueba que permitan a esta Judicatura corroborar efectivamente ju supuesta enemistad, di esta sente sero eristinta enton hechos os, desu siren para que se afectivo, de manera que el ligamen existente aleje a los juzgadores de los principios rectores que deben gobernar sus actos que no pueden ni deben ceder por relacionamientos vinculados a cuestiones de índole laboral. Sin embargo, de acuerdo a las constancias de autos no se coteja elementos probatorios que permitan verificar los argumentos alegados; razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación, por así corresponder a estricto derecho. Es mi opinión. - ' Artículo 345. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. Promovida la recusación se pedirá informe al juez recusado, qu ien en veinticuatro horas. Si el recusado se allana, se lo declarará inhibido del conocimiento del procedimiento; si se opone, fundándose en razones de derecho, se resolverá dentro de los tres días; si la oposición se funda en hechos justificables se convocará dentro de los tres días a una audiencia de prueba y lu ego se resolverá inmediatamente. Cuando se admita la recusación, se reemplazará al juez conforme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. En caso contrario continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS Y ROEL ÁNGEL VALDEZ RAMÍREZ S/ TRAFICO DE INFLUENCIA Y COHECHO PASIVO EN CORONEL OVIEDO.- •Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; -07-2024 El RTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada Cynthia Manuela Gauto, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Caaguazú contra la inhibición del magistraco Juan Oviedo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.-_ subrayado JUnE d Abg. Aheinna Penoni Secretaría Entrelineas Vale. Ante mí: uis Maria Beniter Rieg Midisti Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Ministra Ang. Karinna Penoni Secretaria JU * CRE TARIA CORTE SUPRES JUDICIAL CE JUSTICA • TIVOTO
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