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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MAURO FLORENCIAÑEZ EN LOS AUTOS: CATHAY S.A. C/ LA FIRMA TRANSFELIX S.R.L. S/ JUICIO EJECUTIVO". 22 A.I. N° 640 ESTADISTICA CIVIL. Haro 29-07-2024 Asunción, 24 de Julio del 2.024. - VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" Sor el Abogado Mauro Florenciañez, en representación Parte actora, contra Joel Domingo Melgarejo Allegretto, siMiembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, Yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La Parte actora formuló recusación "sin expresión de causa" contra los Magistrados Joel Melgarejo Alegretto Y Helmut Fortlage, en los términos del escrito obrante a fs. 1/2.- Cabe notar, preliminarmente, que el Magistrado Helmut Fortlage se apartó de seguir entendiendo en estos autos en atención a la recusación planteada en su contra, por providencia de fecha 22 de agosto de 2.023 (f. 7). Asimismo, de las constancias del expediente principal que obra por cuerda a estos autos, no se advierte impugnación por parte de la magistrada subrogante, en virtud del Artículo 22 del Código Procesal Civil, por lo que la recusación contra el mismo, y su consecuente excusación, no se encuentran sometidas DER DICIA estudio en la presente incidencia. Ahora bien, el Magistrado Joel Melgarejo Allegretto elevó el informe de rigor, nde fecha 24 de agosto de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código conos SURENA Procesal Civil. Manifestó que no corresponde la recusación, puesto que la misma fue planteada contra más de un miembro del Tribunal en cuestión, por lo que solicitó su rechazo (f. 3). El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El Cesar Antunde el o demandado, podrá rocusar air expreses de causa uia sola vez ên cada juicio a un juez de primera instancia, de los de Apelación y de ta Corte Suprema de Justicia. Alberto Martinez Simon Ministro одетоно Jiménez R. Abg. Marta Rita Moores Dos Santon Secretarla Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó al mismo tiempo a dos magistrados del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con 10 advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil; esto, independientemente a que la misma haya provocado el apartamiento de uno de los recusados, ya que, como mencionó, su planteamiento fue improcedente ab initio. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Mauro Florenciañez, en representación de la parte actora, contra Joel Domingo Melgarejo Allegretto, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Se adhiere al voto del Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. AMAI38090 9022,17, →25
CORTE SUPREMA DE LISTICIA ,Os JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MAURO FLORENCIAÑEZ EN LOS AUTOS: CATHAY S.A. C/ LA FIRMA TRANSFELIX S.R.L. S/ JUICIO EJECUTIVO". 19/20 100100 9-07-282/NI 05 DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adragro a sentido de voto de los Ministros que me anteceden A • cuanto resuelve rechazar la recusación "sin de causa" planteada por el Abogado Mauro Florenciañez, en representación de la Parte actora, contra Joel Domingo Melgarejo Allegretto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, por las siguientes consideraciones: Antes de iniciar el análisis de la procedencia del planteo que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del órgano para resolverla. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación У la calidad de parte de quien 1o presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para fechazarla.- Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos u de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la material. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser este un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, resulta procedente su estudio, y en ese orden de ideas, como lo manifesté inicialmente, me adhiero al voto del Ministro preopinante. Es mi voto. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Mauro Florenciañez, en representación de la Parte actora, contra Joel Domingo Melgarejo Allegretto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judidial dentral, por improcedente. REMITIR al Tribunal de origen. _ANOTAR, egistrar y notificar. Eugenio Jiménez Re Ministro 1 Alberto Martinez Simox Ministro PODER AUDICIAL Ante mí: , SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SURENA 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P.25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires; Ediar S.A. Editores,
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