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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOG. DIOSNEL ROSALINO PAVON CABAÑAS C/ LOS MIEMBROS SANDRA ISABEL FARIÑA ROLÓN LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTA POR EL SR. DIOSNEL ROSALINO PAVON CABAÑAS C/ LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ABG. CLARA G. MARTINEZ EN LOS AUTOS: INTERFISA BANCO S.A.E.C.A. C/ DIOSNEL ROSALINO PAVON CABAÑAS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Nº.. 6?.? ...... Asunción, 24 de Juio del 2.024.- PO DER SECRETARIA SURENA 20:21 29-07-2024 VISTOS: Las recusaciones "con expresión de planteadas por Diosnel Rosalino Pavón Cabañas, por Derecha propio y bajo patrocinio de abogado, contra Sandra Be fras y puse sitio sondez vierosos un saturas de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay; y, CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en el Artículo 20, literal "d", del Código Procesal Civil. Expresó que ha llegado su conocimiento que los recusados ".realizan operaciones crediticias con el banco demandante, por lo que solicitó desde ya la separación de los mismos" (f. 1). Los recusados elevaron informes de rigor (fs. 2/2 vlto.), en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. En dicho informe, sostuvieron que el recusante señalá el artículo 20 literal "d" del Código Procesal Civil sin mencionar sobre cuál de los supuestos de dicho artículo se fundamenta la recusación; asimismo, señalaron que el recusante tampoco ha ofrecido pruebas a fin de sustentar sus alegaciones. Dicho lo anterior, solicitaron el rechazo de la recusación infoada, 7 por improcedente. Tener 2 Se trata de determinar la procedencia -o no. recusación con expresión de eausa incoada por Diosnel Alberto Martinez Simon Ministro io Jiménez R: Ministro URUa Ang. Marla Rita Monges Dos Santos Secrecarta Rosalino Pavón Cabañas, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña y Luis Alberto Benítez, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay.- El Art. 20, literal "d", del Código Procesal Civil, establece como causal: "ser acreedor, deudor o fiador". Debemos remitirnos a lo previsto en el Art. 29 del Código de Formas, que expresa: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria." Asimismo, el Art. 30 del mismo cuerpo legal, dice: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella." De las constancias de autos, se observa que el recusante no agregó prueba alguna que sustente sus afirmaciones, por lo que incumple lo dispuesto por el Art. 29, segundo párrafo, del Código de Formas. Es imperativo recordar que el instituto de la recusación, al tener por objeto separar al Juez Natural de la causa, debe ser utilizado solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que de manera alguna se han demostrado en estos autos. 4.132 NiELICIE AMA 31072 B0k07.9 1 41242?
DEL PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOG. DIOSNEL ROSALINO PAVON CABAÑAS C/ LOS MIEMBROS SANDRA ISABEL FARIÑA ROLON Y LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTA POR EL SR. DIOSNEL ROSALINO PAVON CABAÑAS C/ LA JUEZ PRIMERA 03 04/05 INSTANCIA ABG. CLARA G. MARTINEZ EN LOS AUTOS: INTERFISA BANCO S.A.E.C.A. C/ DIOSNEL ROSALINO RECIBIDO PAVON CABAÑAS S/ ACCION 19/201 2 ESTADISTICA CIVIL. PREPARATORIA DE JUICIO 29-07-2024 EJECUTIVO". melalto de las motivaciones expuestas, corresponde los la a in co reseres in de con perento Rosalino Pavón Cabañas, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña y Luis Alberto Benítez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y devolver estos autos al Tribunal de Origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con "expresión de causa" planteada por Diosnel Rosalino Pavón Cabañas, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Sandra Isabel Fariña y Luis Alberto Benítez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judícial Amambay, por los motivos expuestos. . DEVOLVER estos putos al Tribunas de asigen leae) regist r y notificar. Cerer Anterio Garay Ante mí: Albert o Martinez Simon Ministro uRuas Abg. María Rita Mondes Don Santos DEp PO TUDICIA * SECRETARIA SUPIERA entir soniret binediA 91:03
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