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EL PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACION SIN CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. MISSEL ALCIBIADEZ DIAZ C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, ABG. JULIO CÉSAR CABAÑAS MAZACOTTE EN LOS AUTOS: FELICIANO DIAZ ORTIZ C/ ULISES EVANDRA GUENS Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". ESTADISTICA CIVH. 29-07-2024 Cabañas, Comercial, Concepción, y; A.I. Nº 637 Asunción, 24 de Juw del 2.024.- La recusación "sin expresión de causa" planteada Abogado Missel Alcibiades Díaz Aguero, representante Feliciano Díaz Ortiz, contra Julio César Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral Penal, Circunscripción Judicial PODER morone SUPREMA CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Alberto Martínez Simón: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Magistrado del referido Tribunal invocando el art. 24 del C.P.C., en los términos del escrito obrante fs. 02/04. El recusado elevó el informe de rigor, en el que califico a dicha recusación como extemporánea, al referir que fue presentada fuera del plazo legal establecido para dicho efecto Y, por dicha razón, solicitó el rechazo de la recusación sin causa planteada (fs. 05). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la cumpl con los requisitos mínimos Rigidos, el no tión está facultado para chazarla.-. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cer Ananin Garage uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "1.- "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..". . "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad..". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones no puede producir efecto alguno (CMPlata, II, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499)3. "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno.."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. | 3 FENOCHIETO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones 4 PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACION SIN CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. MISSEL ALCIBIADEZ DIAZ C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, ABG. JULIO CÉSAR CABAÑAS MAZACOTTE EN LOS AUTOS: FELICIANO DIAZ ORTIZ C/ ULISES EVANDRA GUENS Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". 21 TUDICIA PODER M 05.051 fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos nu'de" recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser este un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oportunidad de la misma, dispone en el art. 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27" El referido art. 27 establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la que se dicte..." notificación de la primera pfovidencia Criter De las normas citadas surge con claridad que dispone el plaz en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera nofificació cursada a las partes en mar'co idencia en la que tenga in ervención la part fuere el caso-; puesto que con dicho SECRETARIA CORTE JUSTICIA SUPREMA Alberto Martinez Simen Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro мела Abg. María RHe Monees Nos Santos Secretaria acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En el caso que nos ocupa, en fecha 23 de Junio de 2.023, el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, dictó la providencia que dispuso "De la expresión de agravios presentada, traslado a la adversa por el plazo de ley.", la cual fue cedularmente notificada al Abogado Missel Alcibiades Díaz Aguero, representante de la parte actora, el 10 de Noviembre de 2.023 (fs. 01). Así las cosas, en estas condiciones, el plazo de tres días para recusar sin expresión de causa a un Miembro del Tribunal de Apelación, habría vencido el 16 de Noviembre de 2.023 a las 09:00 horas, conforme disponen los arts. 27 y 150 del C.P.C. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién en fecha 20 de Noviembre del 2.023, a las 12:50 horas, conforme surge del sello del cargo que obra al pie del escrito presentado a fs. 02/04. Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanablemente extemporánea.- Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el art. 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del art. 27 del mismo cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Missel Alcibiades Díaz Aguero, representante convencional de Feliciano Diaz Ortiz, contra Julio César Cabañas, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherir al voto del Señor Ministro preopinante en cuanto a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACION SIN CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. MISSEL ALCIBIADEZ DIAZ C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, ABG. JULIO CÉSAR CABAÑAS MAZACOTTE EN LOS AUTOS: FELICIANO DIAZ ORTIZ C/ ULISES EVANDRA GUENS Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". DER UDICIA SECRETARIA ES ADISTICA C19.1. 2 -07-2024 desestimas la recusación "sin expresión de causa" planteada en Roque ii actos Ukhora bien, se disiente respetuosamente respecto del criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación.- El Magistrado recusado, junto con los demás miembros del Tribunal de Apelación, son incompetentes para decidir sobre la recusación sin expresión de causa planteada contra uno de ellos; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones, dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunda puede sustentarse en el an ¿lisis de procede les invocadas como, d La recusación. Alberto Martinez Simon Ministro Cesar intonio Garage Eugenio Jiménez R. Ministro Abe. María Rio Monges Dos Santo Secrerarin Por otra parte, además, se disiente del criterio expuesto en el voto precedente respecto de la oportunidad para ejercer facultad de recusar sin expresión de causa ante los Tribunales de Apelación; si bien el Señor Ministro preopinante afirma que la referida facultad también puede ser ejercida con el primer escrito dirigido al Tribunal en ocasión de la substanciación de los recursos, se debe recordar que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Así pues, si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Por ello, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr.- Así, la oportunidad para recusar al Magistrado, que integra el Tribunal de Apelación, es de tres días desde la notificación que se curse a las Partes de la primera Providencia que dicte ese colegiado, ex art. 27 del Código Procesal Civil. Este artículo es demasiado categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, por lo que no cabe una interpretación distinta.-. Finalmente, como lo señaló el preopinante, en el caso de autos, el plazo para ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa ha fenecido el 16 de Noviembre de 2.023 a las 09:00 horas y la recusación fue planteada en fecha 20 de Noviembre de 2.023 a las 12:50 horas; ello denota extemporaneidad de la recusación planteada. Así se vota.- Opinión del Señor Ministro César Antonio Garay: En Derecho cabe resolver a plenitud no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Missel Alcibíades Díaz Agüero, representante de Feliciano Díaz Ortiz, contra Julio César Cabañas, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, por extemporánea. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". U
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 02 "RECUSACION SIN CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. MISSEL ALCIBIADEZ DIAZ C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL, ABG. JULIO CÉSAR CABAÑAS MAZACOTTE EN LOS AUTOS: FELICIANO DIAZ ORTIZ C/ ULISES EVANDRA GUENS Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- ES -07- 2024 eferido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercera facultad de recusar al entablar la demanda o en su presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte" De las constancias de Autos surgen que el Abogado Missel Alcibíades Díaz Agüero, representante de Feliciano Díaz Ortiz, fue notificado del Proveído "De la expresión de agravios presentada, traslado a la adversa por el plazo de ley", en fecha 10 de Noviembre del 2.023 (f. 1) Y la recusación fue incoada recién el 20 de Noviembre del 2.023, a las 12:50 hs., es decir, fuera del plazo legal. El plazo venció el día 16 de Noviembre del 2.023, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial".-.. La disposición nos remite al Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judigial, palmariamente la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de las recusaciones, de las » inhibiciones e impugnaciones de inhibiciones de Conjueces de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del Tribunal _de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso al, de la Ley Nº 609/95, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturalezas Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez de Alzada está facultado a juzgar y resolver su recusación. . Por consiguiente, corresponde no hacer lugar a 1a recusación "sin expresión" deducida por el Abogado Missel Alcibíades Díaz Agüero, representante de Feliciano Díaz Ortiz, contra Julio César Cabañas, Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, por su notoria extemporaneidad.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Missel Alcibiades Díaz Aguero, representante convencional de Feliciano Diaz Ortiz, contra Julio César Cabañas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral y Penal, Circunscripsión Judicial Concepción, de conformidad con lo expuesto en el considerando de la Resolución. Devolver estos Aut al Tribunal /de origen y notificar. notar, registrar Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Elise Stren Sang PO Ante mí: uRua Secretaria SECRETARIA *
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