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3/29 CORI SUPREMA DE USTICIA "R.H.P. DE LA ABG. GLADIS DAIANA ALVEZ EN R.H.P. ABG. GLADIS DAINA ALVEZ EN: GRUPO INT. DE FINANZAS SAECA C/ VIRGINIA ELISA OJEDA Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- 2104/05/08 A.I. Nº 636 29-07-2024 Asunción, 24 de sulo del 2.024.- Y VISIOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Jorshua Romei Delgado, representante convencional la Parte demandada, contra el A.I. N° 416, de fecha 4 del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se resolvió: "1.- REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Gladis Daiana Alvez, en la suma de GUARANÍES SETESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL (Gs. 783.000), más la suma de GUARANÍES SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (Gs. 78.300) en concepto de I.V.A. por las razones dadas en el exordio de la presente resolución. ANOTAR.." (f. 3/4). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón: El recurrente ha desistido expresamente del presente recurso. Además, no se advierten en la Resolución recurrida, ni en el procedimiento anterior, vicios o defectos que justifiquen la declaración de Nulidad de oficio, en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. En consecuencia, debe tenérsele por desistido de dicho Recurso.- Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherir al voto del señor Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Opinión del Ministro César Antonio Garay: Cabe adherir al vot del Ministro preopinante por los fundamentos. JUDICIA EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Ceur unio Gurang Opinion del Ministro Alberto Martínez Simón: El recurrente xpresó agravios en los términos del escr de fs. 8/9, en irtud del cual solicito la retasa en menos del justiprecio de SECRETARIA hoporarios profes males de la Noogada Gladis Daiana Alvez. потого insidera corresponde aplicar-e porcentaje mínimo del 25% SUMEMA Riberte Martinez Simon i Ministro Eugenho liménez R. Ministro ages Dos Sant Secretaria establecido en el Art. 33 de la Ley Arancelaria para el justiprecio de los honorarios, en atención a que la cuestión debatida no ha alcanzado una complejidad considerable. Por todo ello, solicita se retasen los honorarios de la Abg. Gladis Daiana Alvez en la suma de Gs. 652.500, más la suma de Gs: 65.250 en concepto de I.V.A. La Abogada Gladis Daiana Alvez, contestó el traslado de estos agravios en los términos del escrito obrante a fs. 12/13 de autos y solicitó la confirmación del Fallo apelado. Yendo al estudio de revisión tenemos que la Abogada Gladis Daiana Alvez solicitó la regulación de SuS honorarios profesionales realizados en Segunda Instancia, en causa propia y concluidos con el dictado del A.I. N° 740 de fecha 1 de Noviembre de 2.021, por el cual se resolvió: "1.- TENER POR DESISTIDO, al recurrente del recurso de nulidad interpuesto. 2.- DECLARAR DESIERTO, el recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 231, de fecha 24 de marzo de 2021, por las razones dadas en el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER, las costas al apelante. 4. -ANOTAR..." . Las actuaciones de la Abogada, cuyo justiprecio es sometido en grado de revisión ante esta esta Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, consistieron en la contestación de los recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio que reguló sus honorarios. Los recursos fueron resueltos por el Tribunal en forma favorable a los derechos de la Abogada solicitante de los honorarios. Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas en un proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales, como son los casos de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en 1a Ley N° 1376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela una conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su
CORTE SUPREMA AJUSTICIA "R.H.P. DE LA ABG. GLADIS DAIANA ALVEZ EN R.H.P. ABG. GLADIS DAINA ALVEZ EN: GRUPO INT. DE FINANZAS SAECA C/ VIRGINIA ELISA OJEDA Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". . 119/29 PODER Feroc ESTAMIETICA, CIME. 29-07-2024 Rique@goi Franico asechos de recurrir de las resoluciones o al dejarlas sin efecto. demostrando así que en verdad carecía de interés en Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como un elemento de buen orden y lealtad procesal. En este caso, se ha producido la deserción de los recursos interpuestos contra el Auto regulatorio, por lo que nos hallamos ante una de las excepciones que autorizan el justiprecio. Ahora bien, el único agravio vertido por el recurrente consiste en la aplicación del porcentaje del 30%, en virtud al Art. 33 de la Ley N° 1376/88, sin haber tenido en consideración que la cuestión debatida no ha alcanzado una complejidad considerable. El Artículo 33 de la Ley N° 1.376/88 establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinte y cinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala". Dado que los trabajos regulados fueron realizados por Abogada Gladis Daiana Alvez en la instancia recursiva, corresponde 1a aplicación del Artículo precedentemente transcripto.- efecto, el citado Artículo sirve como base establecer la regulación de honorarios profesionales en segunda nstancia. Este no el único precepto legal aplicable ya que también debe considerarse el Art. 21 de la citada Ley Arancelaria que dispone: "Para regular honorarios, los jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) el valor , La calidad jurídica de la labor profesional; C) La complejidad e importancia de cuestiones anteadas; d) El provecho onómico obtenido p elcliente" SECRETARIA novarso JUSTICIA Alberfo Martinez Simon Ministro SUPERA Eugenio Jiménez R. Ministro Cro Crisist menar Abg. María Rita Mespes Dos Santos Secretaria En tal sentido, por tratarse de actuaciones practicadas en la instancia recursiva, en concordancia con los parámetros arriba citados previstos en el Artículo 21 de la misma Ley, en atención al monto base, valor y calidad jurídica de la labor profesional, a la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas y al provecho económico obtenido por la Abogada Gladis Daiana Alvez, esta Sala considera acertado aplicar el 30% en virtud del Art. 33 de la Ley Arancelaria. En consecuencia, y siendo éste el único agravio del recurrente, corresponde desestimarlo y confirmar la resolución recurrida.- Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Se disiente respetuosamente de la opinión del Ministro preopinante, por los fundamentos que se expondrán a continuación. En autos se trata de establecer la procedencia de la retasa en menos de los honorarios regulados favor de la Abogada Gladis Daiana Álvez, por sus trabajos realizados, en causa propia, en el marco de los recursos interpuestos por el Abogado Jorshua Romei Delgado, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 231 de fecha 24 de marzo de 2.021, por el cual se regularon los honorarios de la peticionante, y que derivaron en el dictado del A.I. N° 740 de fecha 1 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Por el referido interlocutorio el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, resolvió: "1.- TENER POR DESISTIDO, al recurrente del recurso de nulidad interpuesto; 2.- DECLARAR DESIERTO, el recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 231, de fecha 24 de marzo de 2021, por las razones dadas en el exordio de la presente resolución; 3.- IMPONER, las costas al apelante; 4. - ANOTAR...". El agravio esgrimido por el apelante consiste en que la cuestión debatida no habría alcanzado una complejidad considerable; pues, expresó que la labor desplegada por la profesional solicitante refiere únicamente a trabajos en segunda instancia donde el recurso fue declarado desierto. Por ello, solicitó que el porcentaje correspondiente la instancia recursiva, previsto en el artículo 33 de la ley arancelaria sea reducido a un 25%.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ESTAOISTICA C*112 2.9-07-2024 "R.H.P. DE LA ABG. GLADIS DAIANA ALVEZ EN R.H.P. ABG. GLADIS DAINA ALVEZ EN: GRUPO INT. DE FINANZAS SAECA C/ VIRGINIA ELISA OJEDA Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". PODER bes, vimos, la actuación de la profesional la instancia inferior, se circunscribió a agravios vertidos por la parte actora en el marco recursos interpuestos por esta contra el interlocutorio que regula sus honorarios. Luego, el Tribunal de Apelación resolvió declarar desiertos estos recursos por no cumplir con los presupuestos del art. 419 del Código Procesal Civil; así, el auto apelado quedó firme y ejecutoriado.- Sobre este punto cabe destacar que, si bien la regulante no solicitó expresamente la deserción de los recursos interpuestos por su adversa; lo cierto y concreto es que tales recursos fueron sustanciados en la instancia anterior. Por ende, no podría afirmarse que la labor desplegada por la citada profesional fuera de baja complejidad. Ahora bien, en lo que hace a la base del justiprecio, como nos hallamos ante trabajos realizados en una regulación de honorarios, el monto de ésta debe ser el valor establecido en concepto el justiprecio; ello asciende a la suma de G. 2.610.000, según se desprende del interlocutorio dictado en la instancia originaria. Luego, teniendo en cuenta que los recursos interpuestos por la contraria en segunda instancia fueron declarados desiertos, corresponde aplicar, por analogía, lo dispuesto por el art. 26 literal "b" de la Ley 1376/88, en un 80%. Además, se debe aplicar el porcentaje previsto en el art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con los arts. 21 y 25 TUDICI de la misma Ley, en un 10% para la procuración, dada la actuación de la solicitante en tal carácter. Ello, conforme el 7 principio que adscribe al criterio del menor porcentaje mayor sea el valor del juicio.- SECRETARIA Sobre el monto resultante, se -Cisco con el Cosas oreopinarte que corresponde pla aplicac SURENA coincide del 30€ referente a la stancia recursiva de conformidad con art. 33 de la Ley Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ahg Monges Dos Santos Secresaria Arancelaria, ya que -reiteramos- los recursos de la parte actora fueron declarados desiertos en segunda instancia y con ello se logró la confirmación del auto recurrido. Todo ello arroja la suma de G. 62.640. Ahora bien, debe decirse que la exigüidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los artículos de la Ley 1376/88, arroje un resultado menor al mínimo del Artículo 5 de la Ley Arancelaria, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 4 de la misma Ley. Este último, establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. Ahora bien, el jornal mínimo a que alude la Ley N° 1376/88 no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles. Un criterio semejante implicaría subvertir el carácter de profesión liberal del abogado. Al ser así, corresponde determinar el jornal mínimo diario dividiendo el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 93.277.- En atención a lo expuesto en el párrafo precedente, la suma equivalente a 1,5 jornales resulta acorde a trabajos realizados por la solicitante dada la calidad de procuradora en causa propia, conforme lo previsto en el Artículo 25 de la Ley N° 1376/88, todo lo cual asciende a G. 139.915. Sin embargo, es menester señalar que el recurrente solicitó expresamente la retasa de los honorarios profesionales en la suma de G. 652.500, conforme se desprende de los términos de su escrito de expresión de agravios obrante a fs. 8/9 de autos. Por tanto, en virtud de los principios dispositivos del principio tantum apellatum quantum devollutum, corresponde retasar los honorarios profesionales de la Abogada Gladis Daiana • 1. 1 Álvez en tal monto. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por Acordada N.° 337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a la suma regulada, corresponde adicionar el 10% correspondiente al Impuesto del Valor Agregado. En esta tesitura, en virtud de los arts. 1, 4, 5, 21, 25, 26, 32; 33 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde retasar los honorarios profesionales de la Abogada Gladis Diana Álvez en
CORTE SUPREMA DE USTICIA "R.H.P. DE LA ABG. GLADIS DAIANA ALVEZ EN R.H.P. ABG. GLADIS DAINA ALVEZ EN: GRUPO INT. DE FINANZAS SAECA C/ VIRGINIA ELISA OJEDA Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- ESTACISTICA CIVIL 9-07- 2024 Roque t8cez Franco 8 GUARANÍES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 2500), por sus trabajos realizados en el carácter de radora en causa propia, en el escrito de contestación de agravios presentado en la instancia inferior, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (G. 65.250).- Así se vota. Opinión del Ministro César Antonio Garay: Cabe adherir al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, por los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Tener por desistido el Recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Jorshua Romei Delgado contra el A.I N° 416, de fecha 4 de Julio del 2. 022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo CIVIl Y Comercial, Quinta Sala. -> confirmar el auta apelado notar, registrat Y notificar joven Alberto Martinez Simon Eugenio Jime Minis * PODE Ante mí: uRUas DICIAL T SECRETARIA en comous SURENA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Anto 22000003 200081
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