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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA PEREIRA MONGELÓS CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA CONTRA EL JUZGADO LABORAL, SECRETARÍA N° 1, EN LOS AUTOS: ADOLFINA CANTERO C/ FREDY REMIGIO GALEANO SANABRIA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. Nº 635 29-07-2024 Asunción, 24 de Suio del 2.024.- impugnación planteada por Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de JUDICIA PODER SECRETARIA CORTE pocos SUPREMA inhibición de Luis Alberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos Circunscripción Judicial Concepción y; CONSIDERANDO: Cosar. Meroro Ganarag El Magistrado Luis Alberto Ruíz Aguilar, se excusó de entender en estos autos alegando la causal prevista en el Art. 21 del Código Procesal Civil. Alegó que la Agente Fiscal interviniente en autos, Liz Noemí Argüello, es su conviviente y madre de sus hijos (f. 2 vlta.).- La Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós impugnó dicha excusación y señaló que esta situación desnaturaliza la integración del Tribunal ordinario competente para resolver los recursos planteados. En este sentido, arguyó que la intervención de la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello provoca directamente la excusación del Magistrado, colisionando así con el principio de la "perpetuatio jurisdictionis". Alegó que, en realidad, lo que correspondería es la designación de un nuevo Agente Fiscal. Asimismo manifestó que la intervención de la Agente Fiscal se da en cumplimiento de su debèr de funcionaria, E or lo que -considera- la excusación del Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martincz Simon Abg. María Rita Monges Dos Santos Magistrado se encuadraría en la prohibición contenida en la última parte del art. 21 del Código Procesal Civil (f. 3 y vlta.).- Como ya se ha sostenido en Fallos anteriores, los órganos estatales, como el Ministerio Público, actúan en cumplimiento de sus deberes y atribuciones a través de personas físicas, quienes ejercen las funciones inherentes a la autoridad pública y sus actuaciones se reputan como realizadas por ésta. Luego, si un Magistrado se halla comprendido en una de las causas de excusación previstas en nuestro ordenamiento jurídico, con un Agente Fiscal que actúa en representación del Ministerio Público como parte necesaria de un proceso determinado, es claro que puede verse afectada su imparcialidad.- El Art. 22 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria- establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Es así que la norma impone al Magistrado el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su excusación, es decir, explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada; asimismo, impone al Magistrado subrogante el deber legal de impugnar la excusación que no se funde en los motivos legalmente previstos. En el presente caso, el Magistrado excusado dio cumplimiento a la norma, pues expresó adecuadamente la causal que afectaría su imparcialidad y la justificó suficientemente; ahora bien, es imperativo determinar si la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello interviene -o no- en autos y, en caso 0 ? C 1AT3AO32
RE PODER SECRETARIA JUSTICIR SUPREMA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA PEREIRA MONGELOS CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. ALBERTO RUIZ AGUILAR RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA CONTRA EL JUZGADO LABORAL, SECRETARÍA N° 1, EN LOS AUTOS: ADOLFINA CANTERO C/ 2024 REMIGIO SANABRIA S/ 29-01 INJUSTIFICADO Y COBRO GUARANÍES". Rour afirmativo, si su intervención se dio antes o después de la intervención del Magistrado.- De las constancias del expediente electrónico, visualizadas mediante el portal de Consulta de Casos Judiciales, se advierte que el Juzgado de Primera Instancia, por providencia de fecha 26 de octubre de 2023, corrió vista al Ministerio Público. La Agente Fiscal Liz Noemí Argüello presentó el Dictamen Fiscal respectivo, en fecha de noviembre de 2023. Luego, en la pestaña de "recursos" se observa que, por escrito de fecha 13 de febrero de 2024, Fredy Remigio Galeano Sanabria, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, interpuso recursos de apelación y nulidad contra la providencia de fecha 12 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instanciai los, cuales fueron denegados por providencia de fecha 5 de febrero de 2024. En consecuencia, la parte interpuso recurso de queja por apelación denegada, siendo ésta la primera intervención del Tribunal de Apelación. De lo referido, se colige que el magistrado impugnado tuvo intervención en este juicio por primera vez con posterioridad a la Agente Fiscal. Por este motivo, y en atención a lo expuesto líneas más arriba, la excusación se encuentra justificada y ajustada a Derecho.-. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde no hacer lugar a la impugnación planteada por Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición de Luis Alberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos Circunscripción Judicial Concepción y, en consecuencia, devolver stos autos al Tribunal de origen a los efectos Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rito Monges Dos Santos Secretaria pertinentes, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición de Luis Alberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos Circunscripción Judicial Concepción, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de orig para lo que hubiere lugar en derecho.- ANOTAR, egistrar /y noti ficar.- Alberto Martinez Stinon TUDICTO Eugenio Jiménez R. Ministraí: Lour En Staling. Gasary SECRETARIA SIREMA Abg. María Rita Meages Doa Santos Secretaria
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