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CORTI SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y PENAL ADOLESCENTE EN LA RECUSACIÓN EN: ÓSCAR BUKIROV Y OTROS C/ MARCELO FIGUEREDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". D0| 01|02/03 A. I. Nº.... 6.33 •••• 24 de suio pateadae por malentir Gomer, por sins Derechos y bajo TUDICI SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia у Penal Adolescente, Circunscripción Judicial Caazapá, yi CONSIDERANDO: Lisur Antonio Parare OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Preliminarmente, conforme con la facultad de dirección del proceso y el deber de economía procesal impuesto por el Artículo 15, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde hacer una precisión de índole netamente procesal a los efectos de reencauzar el proceso y simplificar su trámite. En efecto, en esta Sala Civil también se encuentran en estudio los autos: "INFORME ELEVADO EN LA IMPUGNACIÓN FORMULADA POR SELMA BOGADO, JUEZA EN LOS AUTOS: ÓSCAR BUKIROV Y OTROS C/ MARCELO FIGUEREDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" N° 111, anotado bajo el folio N° 117 vlto., año 2.024; que trata de la misma recusación con expresión de causa -lo que se advierte claramente de la lectura del escrito de recusación- también formulada por Walentín Gomer contra los magistrados Teresa Isabel Doldán, Cynthia Ramírez de Melgarejo y Luis Fernández Venialgo. Si bien dicha recusación se planteó en el marco de una incidencia distin - impugnación de inhibición-, fue Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simen Ministro Manas Abg. Maríe Rita Monges Dos Santos Secretaria formulada en el mismo juicio, por lo que ambas recusaciones deben ser resueltas en un único pronunciamiento. En consecuencia, vistas las facultades de dirección del proceso invocadas al inicio, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 121 del Código Procesal Civil, que permite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede ser pronunciada aún de oficio a norma del Artículo 123 del Código Procesal Civil, a fin de dictar una resolución única, Artículo 127 del mismo cuerpo legal; corresponde disponer la acumulación de los autos citados más arriba a éstos, conforme a lo normado en el Artículo 122 de la ley ritual.- Corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación.- E1 recusante invocó la causal prevista en el Artículo 20, literal "1", del Código Procesal Civil. Manifestó que los miembros del Tribunal actuarán en autos por amistad, como también por presión política a beneficio del diputado Avelino Dávalos; agregó que su parte no encuentra garantías en ninguno de los Tribunales de la Circunscripción de Caazapá por el grado de inseguridad jurídica existente (f. 11). Los recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Negaron mantener relación alguna con las partes o sus familiares; agregaron que en autos aún no se ha tomado decisión concerniente al fondo de la cuestión que pueda generar desconfianza o dudas sobre la imparcialidad de los integrantes del Tribunal. Negaron, además, la existencia de influencias externas para la toma de decisiones y mencionaron que se ciñen, en todos los casos, AXAI08032 S
121/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA 00) RECIBIDO JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y PENAL ADOLESCENTE EN LA RECUSACIÓN EN: ÓSCAR BUKIROV Y OTROS C/ MARCELO FIGUEREDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". cumplimiento de las normas constitucionales y ""legales ffs. 12/13). R TUDICH , SECRETARIA * CHARAN JUSTICIA 20, literal "1", del Código Procesal Civil, se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Así se ha pronunciado la doctrina: "..no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad.." (Vide Alsina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). En efecto, para gue la causal invocada quede configurada, es necesario que el lazo de amistad sea tal que impida al magistrado cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. A este respecto, se debe recordar que conforme lo dispuesto en el Artículo 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante no solo individualizar las circunstancias en que se fundan las causales de recusación, sino también aportar material probatorio idóneo y necesario para acreditar que la misma se ha configurado. La situación de amistad alegada en autos no ha sido demostrada, con prueba alguna, y más aún, fue negada y desconocida por los recusados, incumpliendo el recusante igualmente lo dispuesto por of ya mencionado Artículo 29 segundo párrafo, del código Formas Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cerar Anunio Juray uRuOy Abg. María Rite Mompes Dos Santos Secretaria Debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que | no observan en el caso de autos. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por Walentín Gomer, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Teresa Isabel Doldán, Cynthia Ramírez de Melgarejo y Luis Fernández Venialgo, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente, Circunscripción Judicial Caazapá; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Walentin Gomer, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, formuló recusaciones con "expresiones de causas" contra Teresa Isabel Doldán, Cynthia Ramírez de Melgarejo y Luis Fernández Venialgo, Conjueces del Tribunal de Apelación de la Niñez, Adolescencia y Penal Adolescente, Circunscripción Judicial Caazapá, invocando el Artículo 20, del Código Procesal Civil.- Los Recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal- elevaron informes en los términos obrantes a fs. 5/6.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 13/03 04 05 JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y PENAL ADOLESCENTE EN LA RECUSACIÓN EN: ÓSCAR BUKIROV Y OTROS C/ MARCELO FIGUEREDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". -. EST DISTICA CHIL 29 -07D224 conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código brocesal Civil, en concordancia con el Artículo 23, del Código de Organización Judicial, la Exodiäntisima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." Es imperativa sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar У prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres fonjueces. su cabal observancia podra recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Entonces se advierte que al haber recusado a tres integrantes de la misma Sala, inobservó la imperiosa previsión del Artículo 31, Código de Forma (un), por lo que las recusaciones impetradas serán rechazadas por contra legem. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E SUELVE: ACUMULAR estos autos el expediente intitulado: "INFORME ELEVADO EN LA IMPUGNACIÓN FORMULADA POR SELMA BOGADO, JUEZA EN LOS AUTOS: OSCAR BUKIROV Y OTROS C/ MARCELO FIGUEREDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" N° 111, anotado bajo el folio N° 117 vlto., año 2.024, agregado por cuerda separada. DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Walentín Gomer, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Teresa Isabel Doldán, Cynthia Ramírez de Melgarejo y Luis Fernández Venialgo, Miembros del Tribunal de Apelación de las Niñez Y Adolescencia у Penal Adolescente, Circunscripción Judicial Caazapá, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. . DEVOLVER estos autos al Iribunal de origgn.- ANOTAR, pegistrar y notificar. Xiberto Martinez Simon Ministro ador ODEM Arte mí: Manas Abg. Marte Rita Meages Dos Santos Secretarte SECRETARIA novores JUSTICIA PARAERA
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