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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CELSO CARMELO CARDOZO C/ EMPRESA DE RUÍZ DÍAZ TRANSPORTE MARISCAL LÓPEZ S.R.I. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES".- 10/02/ •I. N° 62 5 21 Asunción, 24 de Juio del 2.024.- 30 107-2024y Lopez Fiana VISTOS: Estos autos; y CONSIDERANDO: A.I. Nº 47 del 15 de Febrero del 2.024 el Tribunal de ApeLación en 1o Laboral, Segunda Sala de la Capital, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Darío Torres Algarín, en representación de la Empresa de Transporte Mariscal López S.R.I., contra la providencia del 11 de Diciembre del 2.023. El Informe de la Actuaria, obrante a f. 67, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 30 de Abril del 2024, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, '' de la Providencia "Autos" con fecha 30 de Abril del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del! código Procesal del Irabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha jueves 2 de Mayo del 2.024, de conformidád a lo dispuesto en el Art. 1º de la N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judicialés" , que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha jueves 9 de Mayo del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 10 de Mayo del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente.- El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "...Dentro de cinco. días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedara firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas a la Parte Apelante, en aplicación del Artículo 203 ¿inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Darío Torres Algarín, en representación de la Transporte Mariscal López S.R.L., contra la providencia del 11 de Diciembre del 2.023, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala /de la Capital. IMPONER Costas a REMITIR este Juicio Parte Apelante. Tribunal de origen para 10 que hubiere lugat' en Derecho.. Alberto Martinez Sfildre trar y no tificar.-. Ministro заба Ante mena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Garay Eugenio Jiménez R Ministro SECRETARIA SUPREMA
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