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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY ABG. ELVIO DERLIS INSERAN ARMOA CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN, ABG. MODESTO CANO VARGAS, EN EL JUICIO CARATULADO: CONCEPCIÓN BATISTA VDA. DE GÓMEZ S/ SUCESIÓN" 29-07-2024 A.I. N° 625 Asunción, 24 de Juo del 2.024. impugnación formulada por el Magistrado ElVio Lustrán Armoa, Miembro del Tribunal de Apelación de la contra la excusación del Magistrado Modesto Cano Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON: Por Providencia del 29 de Febrero de 2.024 (f. 2), el Magistrado Modesto Cano Vargas se excusó de entender en estos autos por hallarse comprendido en la causal prevista en el Art. 20, inciso j), del C.P.C. -enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos- con el Abog. Constancio Juan Carlos Araujo, quien tiene intervención en el Juicio caratulado: "ALFREDO GOMES S/ SUCESIÓN" que se tramita por cuerda separada. Por Nota N° 15, del 18 de Marzo de 2.024 (fs. 5/6), el Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa impugnó la excusación de Modesto Cano Vargas y manifestó que es improcedente, ya que no fue acompañada de pruebas que acrediten la causal invocada, PODER * SECRETARIA coestión. Habiendo hecho breve repaso de las posiciones de los istrados involucrados, pasamos ahora al estudio de la que nada, subrayar que, tal como 10 hemos dejado esuelto en ofrecimiento ni Fallos precedentes, no es necesario el a producción de pruebas cuando se nvoca la causal prevista en Art. fo, inc. It del C.P. C. enemistad, odio o 'resentimiento- bastando la pera alegación por el Magistrado afcotado. en gazón que dichos sentimientos Aiberto Piarinez Simen Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Mería Rita Monges Dos Santos Secretaria adversos se encuentran en el Fuero interno del Juzgador, de manera tal que le impiden impartir Justicia en forma imparcial. Así las cosas, al ser expresamente admitida la causal por el Magistrado, la prueba al respecto resulta superflua, considerándose así cumplida la obligación del Juez de dar razón de la causal de excusación, exigida en el Art. 22 del C.P.C. y en el Art. 14, inciso q), de la Ley N° 6814/21.- En consecuencia, la ausencia de pruebas no puede constituir motivo suficiente para considerar improcedente la excusación que se produce por causas de enemistad, odio o resentimiento, como ocurre en el caso. Ahora bien, cabe referir a la circunstancia Magistrado Modesto Cano Vargas se haya excusado por hallarse comprendido en causal con el Abog. Constancio Juan Carlos Araujo, quien tiene intervención en el Juicio caratulado "ALFREDO GOMES S/ SUCESIÓN" que se tramita por cuerda separada.- En tal sentido, si bien podría decirse, en un primer momento, que se trata de un Juicio distinto e independiente - lo cual haría improcedente la excusación-, lo cierto es que, verificado el Sistema de Consulta de Casos Judiciales (https://www.csj.gov.py/consultacasojudicial), se advierte que dicho Juicio se halla acumulado con este en virtud del A.I. N° 586, del 20 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial Amambay, en cuya parte resolutiva se dispuso: "ORDENAR, la acumulación del EXPT N° 489, folio 126, año 2010 caratulado: "ALFREDO GOMES S/ SUCESIÓN", al EXPI N° 100, Folio: 140 VIto. AÑO: 2018, caratulado: "CONCEPCION BATISTA VDA. DE GOMEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución." Por consiguiente, al estar acumulados los procesos sucesorios y en virtud a lo dispuesto en el Art. 127 del C.P.C., es innegable que la participación del Abog. Constancio Juan Carlos Araujo puede incidir en el Magistrado Modesto Cano Vargas, afectando su imparcialidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 00/01 JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE NIÑEZ ADOLESCENCIA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY ABG. ELVIO DERLIS INSERAN ARMOA CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLSCENCIA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN, ABG. MODESTO CANO VARGAS, EN EL JUICIO CARATULADO: CONCEPCIÓN BATISTA VDA. DE GÓMEZ S/ 29-07/ 2024 İmpugnaci sor Formulada por el PODER SUPREMA Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, contra la excusación del Magistrado Modesto Cano Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la misma Circunscripción, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen -Tribunal de Apelación en 10 Civil, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe disentir respetuosamente del voto del Ministro preopinante por los fundamentos que a continuación se pasan a exponer. El Magistrado Elvio Derlis Insfrán expresó que el Conjuez Modesto Cano Vargas invocó la existencia de una supuesta enemistad con el Abogado Constancio Juan Carlos Araujo, sin acompañar los medios de prueba que justifiquen la causal invocada, razón por la cual impugnó la presente separación (f. 05). Ahora bien, el Código Procesal Civil, en el Artículo 20, expresa taxativamente cuáles son las causales de excusación que pueden ser alegadas por los Magistrados al momento de apartarse de los juicios, y precisamente, el literal "j" establece como causal: "enemistad, odio, resentimiento que resulte de hechos conocidos". Asimismo, el Código Procesal Civil, en su Artículo 22 stablece: . E1 juez deberá manifestar siempre rcunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo ciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez es ante insid Impugnarla pasando directamente el acidente al superior, quien resolverá sin sustanciación es el plazo del cindo atas. Aiberto Mariinez Simon ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Silvio Guarg uRua ADg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Es así que la norma impone al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición, es decir, manifestar la causal y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De las constancias de estos autos surge que el Magistrado Modesto Cano Vargas, invocó la causal prevista en el Artículo 20, literal "j", pero no ha cumplido a cabalidad con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, ya que expresado circunstanciadamente la causa de su apartamiento. El citado Artículo 22 del Código Procesal Civil impone a los magistrados la obligación de mencionar la causal que invocan como motivo de su excusación y además la de manifestar los hechos que la sustentan. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio o resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. También es requisito establecido en el Artículo 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos y, en este caso, el citado magistrado no ha mencionado hecho alguno que dé sustento a la excusación que pretende. Consecuentemente, es criterio de este magistrado que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, Miembro del Tribunal Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, contra la excusación del Magistrado Modesto Cano Vargas, Miembro del Tribunal Apelación Penal de la Adolescencia, de misma Circunscripción Judicial; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del Código Procesal Civil. Así se vota.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 29-07 å Zuelo OPINIOE JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE CAR ESCRIBETON Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY ABG. ELVIO DERLIS INSFRAN ARMOA CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL DE LA ADOLESCENCIA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN, ABG. MODESTO CANO VARGAS, EN EL JUICIO CARATULADO: CONCEPCIÓN BATISTA VDA. DE GÓMEZ S/ SUCESIÓN" DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero señor Ministro preopinante, por compartir SUS Por tanto, la Excelentísima;- mérito de las motivaciones que anteceden CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la impugnación formulada por el Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, contra la excusación del Magistrado Modesto Cano Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de misma Circunscripción, por las motivaciones expuestas. Devolver estos autos al Tribunal de origen, a los efectos perpinentes.- Anotar, registrár y notificar. Alberto Martinez Sin Ministro Ante mí: Fugenio Jiménez R Ministro DEP 4bg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria UDICIAL SECRETARIA JUSTICIA SUARIA
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