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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. JOSÉ GÓMEZ, LUIS VALDEZ Y DAVID SALDÍVAR EN: PABLO ROJAS RUIZ C/ ASEGURADORA TAJY S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ESTASTICA OVN 105106./0 A.I. Nº 624. 29-07-2024 Asunción, 24 de Julio del 2.024.- Foque López Franco VISTOS: El escrito presentado a fs. 1, las demás constancias Juicio Yi CONSIDERANDO: Los Abogados José Antonio Gómez Insfrán, David Saldívar Rivas y Luis Valdez Barreto, solicitaron justiprecios de sus honorarios profesionales por labores cumplidas en ésta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 68, del 26 de Octubre del 2.022, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ese Fallo resolvió: "TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 52, del 15 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala. NO HACER LUGAR a la demanda por incumplimiento de Contrato e indemnización de daños y perjuicios promovida por Pablo Efrén Rojas Ruiz contra "Aseguradora Tajy Propiedad Cooperativa S.A. de Seguros". IMPONER Costas de ésta Instancia a la actora perdidosa. ANOTAR..." • Al tiempo que el Acuerdo y Sentencia Número 52, del 15 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, resolvió: "TENER POR DESISTIDO al Sr. Pablo Efrén Rojas Ruiz Diaz del recurso nulidad. TENER POR DESISTIDA a la Aseguradora Tajy Propiedad Cooperativa S.A. de PODER 'se guros, del recurso de nulidad. REVOCAR integramente la S.D. N° de fecha 29 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno SECRETa Capital, y la s.g. t 660, del 6 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Primera Instancia en 10 Civil y Comercial de acimo Tercer urno de la Capitali rechazans pse, en consecuencia la lemanda por cumplimiento de ../"/... Alberto Martinez Simon Ministro Boseor SAntumin Garage Bugento Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santes Secretaria .///. contrato e indemnización por daños y perjuicios promovida por el Sr. Pablo Efrén Rojas Ruiz Diaz contra la Aseguradora Tajy Propiedad Cooperativa S.A. de Seguros. IMPONER las costas la perdidosa en ambas instancias. ANOTAR..". Igualmente, se rememora la Sentencia Definitiva N° 645, del 29 de Octubre del 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno, que resolvió: "HACER LUGAR a la presente DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS que promueve el Sr. PABLO EFRÉN ROJAS RUIZ DÍAZ, y en consecuencia, CONDENAR a la parte demandada ASEGURADORA TAJY PROPIEDAD COOPERATIVA S.A. DE SEGUROS, con RUC No. 80028529-8 a abonar al demandante la suma de GUARANÍES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA (Gs. 556.893.070), en el plazo de diez días (10) de encontrarse firme la presente resolución. IMPONER las costas a la perdidosa. NOTIFICAR por cédula en soporte papel o personalmente a las partes. ANOTAR..." Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advierte que los Abogados Luis Valdéz Barreto y David Saldívar Rivas, actuaron en carácter de Patrocinantes y el Abogado José Antonio Gómez Insfrán, actuó en carácter de Procurador, todos en representación de la Parte demandada y, en esta Instancia presentaron el escrito que obra a fs. 491/497 de los autos principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada, por el cual contestaron el traslado de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte adversa, obteniendo -en esta instancia- la confirmación del Acuerdo y Sentencia recurrido, con 1o cual se parte salió gananciosa en esta Instancia.-. Así, el monto base de la regulación está dado por las pretensiones debatidas en esta Instancia que, conforme el escrito de expresión de los agravios y de contestación del traslado de los recursos interpuestos por la Parte demandada, obrantes a Is. 472/488 y 491/497, respectivamente, de los autos principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada, asciende a Gs. 566.893.070. Este es el guarismo que deberá ser utilizado como base de cálculo para los honorarios profesionales de los solicitantes.-
CORTE JUICIO: "R.H.P. JOSÉ GÓMEZ, SUPREMA LUIS VALDEZ Y DAVID SALDÍVAR EN: DE USTICIA PABLO ROJAS RUIZ C/ ECIBIDO PISTICA CIVIL 105105/ ASEGURADORA TAJY S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 18 29-07- 2024 -II- monto y dada su entidad, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en 7% S*#PiE Carácter de Patrocinante, y en 3,5% correspondiente a la Procura, dada la actuación de los solicitantes en tales caracteres en esta Instancia, conforme se aprecia en el escrito obrante a fs. 491/497 de los autos principales. Por último, sobre tal resultado se debe aplicar el porcentaje medio correspondiente a la Instancia recursiva, esto es 30%, conforme con el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88, en atención a la confirmación en esta Instancia del Fallo apelado. Todo ello arroja la suma de Gs. 11.694.754 para el carácter de Patrocinante y la suma de Gs. 5.847.377 correspondiente al carácter de Procurador, ambos de la Parte gananciosa. Finalmente, habiendo dos letrados intervenido -en carácter de Patrocinantes- en forma conjunta, debemos aplicar el Art. 3 de la Ley Arancelaria que expresa: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una-misma parte o persona, los honorarios establecerán en conjunto...". En este sentido, el monto correspondiente al carácter de Patrocinante será dividido equitativamente entre ambos letrados. Ello nos arroja la suma de Gs. 5.847.377 (GUARANÍES CINCO MILLONES OCHOCIENIOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE) para cada Abogado interviniente en carácter de Patro inante de la Parte gananciosa en esa Instancia.- PODER TUDICIA En cumplimiento de La Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de Noviembre del 2.024, dictada por la Excelentísima *orte Suprema de Justicial debe ladicionarse el )importe del Impuesto SECRETARIA CORTE Valor Agregado (I,N.A que de conformidad Alberto Martinez Simon Cosa Salten SUPER Ministro Garans Eugenio Jiménez R Ministro Phe María Pita Monges Dos Santos Secretaria .///.. con la legislación tributaria vigente, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad de Abogados de la Parte gananciosa y de conformidad con los Artículos 3, 21, 22, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Luis Valdez Barreto en la suma de Gs. 5.847.377 (Guaraníes cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete), en el carácter de Abogado Patrocinante de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 584.738 (Guaraníes quinientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho). Regular honorarios Profesionales del Abogado David Saldívar Rivas en la suma de Gs. 5.847.377 (Guaraníes cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete), en carácter de Abogado Patrocinante de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 584.738 (Guaraníes quinientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho). I, regular honorarios profesionales del Abogado José Antonio Gómez Insfrán en la suma de Gs. 5.847.377 (Guaraníes cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete), en carácter de Abogado Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 584.738 (Guaraníes quinientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta ocho) . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR honorarios profesionales del Abogado Luis Valdez Barreto en la suma de Gs. 5.847.377 (Guaraníes cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete), en el carácter de Abogado Patrocinante de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 584.738 (Guaraníes quinientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho). ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. JOSÉ GÓMEZ, LUIS VALDEZ Y DAVID SALDÍVAR EN: PABLO ROJAS RUIZ C/ ASEGURADORA TAJY S/ INDEMN, DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 1 18119/201 ESTADISTICA CIVIL 29-07-2024 honorarios Profesionales del Abogado David Saldivar en La suma de Gs. 5.847.377 (Guaraníes cinco millones behbalantos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete), en carácter de Abogado Patrocinante de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 584.738 (Guaraníes quinientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho). REGULAR honorarios profasionales del Abogado José Antonio Gómez Insfrán en la suma de Gs. 5.847.377 (Guaraníes cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete), en carácter de Abogado Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto a. Valor Agregado en suma de Gs. 584.738 (Guaraníes vinientos Menta y cuatro mil setecientos treinta y ochoT.-. ANOTAR, registrar y ptifie Alberto Martinez Simon Ministro Buen Antonio Garage Eugenio Jiménez R. Ministro PODER Ante mí: Menas SECRETARI/ . María Rita Monges Dos Sandos Secretaria
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