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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: SO SUNG SON CHOI C/ SUNG WOO HONG S/ ACCIÓN REVOCATORIA".- Cu 02 1021010510 1) 29-07-2024 A.I. Nº 622 Asunción, 24 de Xuo del 2.024.- Recurso de queja por apelación denegada Abogada María ión de Kyung Hi Lee Park, contra el A.I. 95, del 7 de PODER y Comercial, Segunda Sala de la Capital, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 19, del 13 de Febrero del 2.023, las demás constancias; y,- CONSIDERANDO: Por A.I. N° 19, con fecha 13 de Febrero del 2.023, el Tribunal de Apelación, se resolvió: "DESETIMAR el recurso | de nulidad interpuesto por el representante de la parte actora. DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el apartado III del auto recurrido. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, REVOCAR IN TOTUM el auto apelado, y en su lugar, rechazar el incidente de nulidad imponiendo las costas a la parte demandada incidentista, en ambas instancias, ANOTAR...". Cabe señalar que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de TUDICI Nusticia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Xpelación ue revoque modifique la de Primera Instancia(...) Contra las ntencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en SECRETARIA E teneral, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da aste recurso ((...) Frogedera también contra las resoluciones BAREMA * originarías de 1 Iribunal Apelación que causen gravamen Irreparable o decidan incidente Oul/ Alberto Martínez Simón Ministro Dra. Ma. Carolina Lignes O. Ministra Ministro Secretaris Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I. N° 19, del 13 de Febrero del 2.023, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, no es originario del Tribunal de Apelación ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por 10 que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Opinión de la señora Ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes: Me adhiero a la decisión adoptada por el distinguido colega preopinante, permitiéndome consignar breves líneas que hacen dicha adhesión. -. En el caso de autos se ha recurrido en apelación ante el Tribunal inferior, el A.I. N° 1868 del 11 de febrero de 2020 por el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del Octavo Turno, ha resuelto HACER LUGAR al incidente de nulidad de actuaciones plantado por la Abg. María Teresa Barrios Marsa. En este contexto y recurrida que fuera dicha resolución, el Tribunal inferior; ha dictado el A.I. N° 19 del 13 de febrero de 2023, por el cual resuelve REVOCAR en todas sus partes el A.I. N° 1868 del 11 de febrero de 2020. Es decir, evidentemente se cumplió con el "Principio de la doble instancia". . No obstante, corresponde remitirnos a 1a disposición contenida en el Art. 403 del CPC el cual prescribe: "ART. 403.- PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN ANTE LA CORTE. El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del tribunal de apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del tribunal de apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" (el resaltado es propio). En el contexto de la queja planteada, debemos analizar última parte del articulo transcrito y concatenarlos con la la situación fácticas debatidas, ya que no nos encontramos ante las casuísticas de la primera parte del artículo mencionado.- AINAT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: SO SUNG SON CHOI C/ SUNG WOO HONG S/ ACCIÓN REVOCATORIA". - DISTICA CIVIL 29 -07-2024 Roque López Franco AsistenteS [ resolución A.I. N° 19 del 13 de febrero de 2023, el Tribunal Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda constituye en una resolución originaria de ese Tribunal como se dijera, elemento base para concesión del recurso. de apelación impetrado por la Abg. María Teresa Barrios Marsa. En igual sentido, se ausculta que, la resolución respectiva, no solo debe ser originario del tribunal que se trate, sino también y al mismo tiempo debe generar un gravamen irreparable, o decidir un incidente surgido en esa instancia y no como consecuencia de debate contradictorio desarrollado ya, en primera instancia. Por los motivos expuestos considero ajustado a derecho RECHAZAR el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abg. María Teresa Barrios Marsa en representación de KYUNG HI LEE PARK, contra el A.I. N° 19 del 13 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital. Es mi voto. . POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA comono SURENA Y lugar SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por Abogada María Teresa Barrios Marsa en representación de Kyung Lee Park, @contra el A.I. 95, del 1 de Marzo del 2.023, dictado por el Piribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda sala la f pital, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad terpuestos contra el A.I. Nº 19, del 13 de Febrero del 2.023. REMITIR este Juicio al TI ibunal de origen, para 10 que hubiere en Derecho. ANDRAT registrat aucl Alberto Martínez Simón Ministro Dra. Ma. Caroling Elanes O. Ministra Ante mí: Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Mengen Dos Santos Secretaria
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