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21 22/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA U3 104/05 Les RECIBIDO 29 1-07- 2024 EXPEDIENTE: "BANCO ITAU -PY. S.A. C/ LUIS MARIANO MOLINAS CABELLO Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. Nº 621 Asunción, 24 de JUO del 2.024. VISTO: El escrito presentado por el Abogado Vidal F. @abello, a f. 142 de autos, las demás constancias de autos DER 100 D. SECRETARIA SUPREMA SI CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro en el escrito referido manifestó: "Que, siguiendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, por medio del presente escrito vengo a desistir de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 791 con fecha 22 de Octubre del 2.021...". Asimismo, es pertinente señalar que el mencionado escrito fue suscrito por el citado profesional y sus mandantes Luis M. Molinas y María Sánchez de Molinas. . Si bien, la instancia fue sustanciada y los recurrentes desistieron de los recursos, en este caso se da una circunstancia procesal que amerita atención. . Debe analizarse si los recursos de apelación y nulidad fueron correctamente concedidos. Específicamente, corresponde analizar si la interposición de recursos fue realizada en tiempo oportuno. Abogado Vidal F. Molinas Cabello, interpuso Recursos de apelación y nulidad contra el A.I. Nº 791 de fecha 22 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, que resolvió: "DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia en estos autos; IMPONER LAS COSTAS, a la parte apelante; ANOTAR.." (sic, f. 114). Así, recordemos que la resolución recurrida se notifica por automática de conformidad a lo dispuesto por el Art. 131 del digo Procesal Civil. En efecto, este tipo de interlocutorio no expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. del Código Procesal Civil cual es restrictiva en su mulación e interpretación, segunda instancia fue abier A.I N° 231 de fecha 13 de HAGER LUGAR aL pedido de Eugenio Jiménez R. Luis Maria gonitz riera Ministro pone fin al proceso ya que on motivo de 1z ap Mación contra Ab 2.020, ivió: "1) NO suspensión de plazo nado pararrado por el Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Moages Des/Santos Secretarte Abogado Vidal Molinas en representación de la parte demandada, improcedente; ANOTAR..." (sic). Como puede notarse, el aludido auto interlocutorio resuelve una cuestión incidental planteada en Primera Instancia, por lo cual la resolución que declaró la caducidad de la instancia recursiva no puede asimilarse a una Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del literal "j" del mentado artículo. Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática el martes 26 de octubre del 2.021, por lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 1 de Noviembre de 2.021 a las 9:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 18 de Noviembre de 2.021 (f. 116), es decir, en forma extemporánea. . Es importante puntualizar que la cédula de notificación del auto interlocutorio apelado, obrante a f. 115 de autos, no tiene efecto alguno sobre el plazo para la interposición de los Recursos, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a la misma, constituyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica creada a partir de la notificación automática. En esta tesitura, la cédula de notificación practicada en fecha 16 de Noviembre del 2.021 (f. 115), no puede subsanar el fenecimiento del plazo para interposición de recursos, que -a dicha fecha- se hallaba vencido. . Por las consideraciones expuestas, corresponde no hacer lugar al desistimiento presentado por el recurrente y deben declararse mal concedidos los Recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Vidal F. Molinas Cabello contra el A.I. N° 791 de fecha 22 de Octubre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "BANCO ITAU PY. S.A. C/LUIS MARIANO MOLINAS CABELLO Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". PORTO ESTANISTIR 29-07-2024 RESUELVE: NO HADER LUGAR al desistimiento presentado por el Abogado pulida s 'Molinas Cabello. DECLARAR mal concedidos los Recursos de 'Apelación y Nulidac 9/sjhtetpuestos por el Abogado Vidal E. Molinas Cabello contra el A.I. N° 791 de fecha 22 de potubre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación lo Ci Comercial, Segunda Sala, de la Capital, por los motivos "Conside do" exp no Dra. Ma. Carolina Lunes 0. Ministra ueuas Alg, Maria Ran Monges Den Saeton Secretarla TUDICI PODER SECRETARI A JUSTICIA 5 18 008 0
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