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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA SOLICITADO POR LA FISCAL ABOG. ROCIO RAQUEL RIVAS EN EL EXPTE B. F. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN VILLARICA N° 512/2024.- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno a cargo del magistrado Derlis Duarte Rolón y el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la magistrada Dionicia Alfonso Caballero, ambos de la Circunscripción Judicial del Guairá, en la causa precedentemente individualizada, ; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Antes de entrar al estudio de la cuestión suscitada, considero oportuno traer a colación las principales actuaciones de esta causa obrantes en el expediente electrónico.- Por Auto Interlocutorio N° 44 del 06 de febrero de 2024 el Juez de Garantías de la Circunscripción del Guairá el magistrado Derlis Duarte Rolón resolvió: "...Rechazar por improcedente la solicitud de toma de testimonio en Cámara Gesell en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba de la menor G. G. F. M. ( 10 años de edad) víctima del hecho investigado, presentada por la representante del Ministerio Publico Abog. Rocio Rivas, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..". Posteriormente, ante ese rechazo del Juez de Garantías mencionado, la agente fiscal Rocío Raquel Rivas presenta el requerimiento de Anticipo Jurisdiccional de Pruebas ante el Tribunal de Apelaciones conforme lo establece el Art. 320 del C.P.P en su último párrafo, siendo resuelto en virtud al A.I N° 28 de fecha 23 de febrero de 2024, por el cual se resolvió: 1) Hacer lugar al anticipo jurisdiccional de prueba, solicitado por la Agente Fiscal Abog. Rocio Raquel Rivas, por los fundamentos expresados en el considerando de la presente resolución.." Seguidamente se observa la providencia de fecha 26 de febrero de 2024 dictada por el Magistrado Derlis Duarte Rolón, que copiada textualmente dice: "Atento a lo resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, conforme al A.I N° 28 de fecha 23 de febrero de 2024 y notando el proveyente que la presente causa no cuenta con imputación, remitase el mismo al juzgado Penal de Garantías del 3er turno, por corresponderle conforme al calendario de turno de 2024". Para conocer la validez del documento verifique aquí. Luego, se visualiza la providencia de fecha 26 de febrero de 2024, dictada por la Magistrada Dionicia Alfonso Caballero que copiada dice: " Atenta a la providencia de esta misma fecha y considerando lo resuelto por el Excmo. Tribunal de Apelación Penal por A.I N° 28 de fecha 23/02/2024, en el sentido de hacer lugar al pedido de Anticipo Jurisdiccional de Prueba solicitado por la Agente Fiscal Abog. Rocío Rivas y habiendo el referido Tribunal remitido estos autos al Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno; se verifica que la diligencia admitida en carácter de anticipo probatorio habrá de tramitarse en el Juzgado en el cual tuvo su origen el requerimiento fiscal que en un primer momento fuera rechazado, en efecto, Remitir nuevamente el expediente al Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno a los efectos legales que correspondan" - Posteriormente se observa otra providencia dictada nuevamente por el Magistrado Derlis Duarte Rolón, por la cual no acepta recibir la causa por los mismos motivos expresados en su primera providencia de fecha 26 de febrero de 2024, refiere expresamente que no se considera competente en razón del turno y devuelve los autos a la Agente Fiscal Abog. Rocío Raquel Rivas a fin de que presente en el Juzgado de Turno, conforme al calendario del 2024.- Seguidamente, contra esta última providencia mencionada, la Agente fiscal de la causa Abog. Rocío Raquel Rivas, presentó un Recurso de Reposición y Apelación en subsidio, siendo tramitado el mismo, dando como resultado el A.I N° 99 de fecha 7 de marzo de 2024, por el cual el magistrado Derlis Duarte Rolón resuelve Rechazar el Recurso de Reposición presentado por la Agente fiscal mencionada y concede la Apelación subsidiaria presentada ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Apelaciones para el estudio pertinente .- Finalmente, por providencia de fecha 22 de marzo de 2024, el Tribunal de Apelaciones dicta lo que copiado dice: " Advirtiendo los proveyentes que la cuestión traída a consideración de este Tribunal de Apelación Penal, se trata de un conflicto de competencia entre jueces, según consta a fojas 10 y 11 de autos, situación en la que conforme lo prevee el Art. 335 del C.P.P, es competencia exclusiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la resolución, devuélvanse estos autos al juzgado de Origen, a los efectos de la remisión a dicha instancia'.- Previo al estudio del fondo de la cuestión planteada, señalemos que la contienda de competencia puede ser positiva, cuando ambos magistrados se declaran competentes, o negativa cuando ambos magistrados se niegan a conocer la causa, por tanto; la contienda de competencia envuelve en realidad un conflicto competicional entre dos jueces que se reclaman para sí el avocamiento de una misma causa penal o cuando se desentienden de la misma.- En materia de conflicto de competencia, el artículo 335 del Código de Procedimientos Penales, refiere: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia", el artículo 39 del mismo libro menciona: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..." y el artículo 28 literal e), del Código de Organización Judicial dice: "de las contiendas de competencia entre los Tribunales Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". - En la presente causa, considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías a cargo del magistrado Derlis Duarte Rolón, en razón que no es correcto lo afirmado por el magistrado al momento de declararse incompetente, por no existir acta de imputación en la causa y ya no estar de turno conforme al calendario del año 2024; podemos observar que este magistrado ya analizó el requerimiento fiscal para la realización del anticipo jurisdiccional de prueba consistente en la cámara Gesell y decidió rechazarla por considerar que carecía de fundamento para su realización, posterior a esto y de conformidad al Art. 320 del C.P.P, en su último párrafo, se dictó el A.I N° 28 de fecha 23 de febrero de 2024, por el cual el Tribunal de Apelaciones resolvió conceder dicho requerimiento a fin de la realización de la Cámara Gesell solicitada por la Agente Fiscal, luego el expediente es nuevamente remitido al Juzgado a cargo del magistrado Derlis Duarte Rolón, quien simplemente debía de cumplir lo ordenado por el Tribunal de Alzada, pero decidió no hacerlo, utilizando el argumento de que aún no existía acta de imputación en la causa y que debía entender el Juez de turno según el calendario del 2024.- Estamos ante una causa de Abuso Sexual en niños, sobran motivos para decir que debe ser tramitado con la mayor celeridad posible por estar en juego la revelación de una verdad que involucra a la protección de un niño, sabemos que el anticipo jurisdiccional de prueba es solicitado ante los jueces de garantías de turno, pero una vez que ya fue analizada la cuestión por un magistrado de primera instancia que decidió rechazar ese requerimiento solicitado, posteriormente esta decisión es recurrida ante el Tribunal de Alzada por el órgano encargado de la investigación, y este Tribunal resuelve otorgar el requerimiento solicitado, al devolver el expediente al Juzgado inferior remitente, el magistrado inferior sólo debe cumplir lo ordenado por el órgano superior de Segunda Instancia con la mayor diligencia posible y sin poner trabas que sólo producen dilaciones innecesarias, como fue lo acontecido en este caso.- Sabemos que la inobservancia de las reglas de la competencia pueden causar nulidad de los actos producidos durante la intervención del juez incompetente, pero existe una excepción en cuanto a los actos irreproducibles -como en este caso el anticipo jurisdiccional de prueba; dado que los mismos se realizan por una sola vez y tiene una relevancia fundamental para el esclarecimiento de los hechos, por lo que no pueden ser anulados sencillamente ya que responden a intereses superiores del proceso penal, como el descubrimiento de la verdad, la actuación de la ley penal y la protección de la sociedad. Considero necesario remitir las compulsas de estos autos al Departamento de Auditoría de Gestión Jurisdiccional a fin de verificar si existió falta administrativa en la tramitación del presente proceso; de conformidad al Art. 4° de la Ley N° 609/951. Es mi opinión.- ' Artículo 4°- Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, aux iliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y dem ás reparticiones que establezca la ley. Para conocer la validez del documento, veritique aqui. A su turno, el Ministro Luis María Benitez Riera manifestó: Adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la Dra. Maria Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. Es mi opinión.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial del Guairá, a cargo del Magistrado Derlis Duarte Rolón; por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR inmediatamente al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de dar cumplimiento al A.I N° 28 de fecha 23 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá.- 3) DISPONER LA REMISIÓN de las compulsas de estos autos al Departamento de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, conforme a lo expuesto en el exordio de esta resolución .- 4) ANOTAR, registrar y notificar Para conocer la validez del documento verifique aquí. KER PEL FA Firmado digitalmente or: MARIA CAROLIN/ LANES OCAMPO. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 370 D.
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