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CAUSA: "E. I. E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR". EXPE N° 2137/2022. A.I. NO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el auto interlocutorio N° 185, de fecha 28 de julio del año 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente piden la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba, indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación al dictar el fallo objetado en su momento.- Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los requisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 477 del C.P.P Que, en cuanto al A.I. 185 del 28 de julio de 2023, que confirma el auto dictado en primera instancia no es susceptible de admisión pues se advierte que la queja plateada va en contra de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictamiento de la sentencia propiamente dicha, hecho por el cual, no esta afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P..- Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del ministro preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del código procesal penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del tribunal de apelación que, al confirmar el rechazo de la cuestión prejudicial, la excepción de falta de acción y ordenar la continuación de la investigación, no pone fin al proceso, sino todo lo contrario. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Comparto la opinión del Ministro Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación deducido en estos autos, por el hecho de que la resolución recurrida no pone fin al proceso, tal como lo exige el Art. 477 del C.P.P.. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL 1 Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Para conocer la validez del aumente erifique aau RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 185 del 28 de julio de 2023, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER PEE PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) AGA PEL PR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 364 D.
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