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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "Recusación con expresión de causa planteada por el Sr. O. F. c/ los miembros de los Tribunales de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Penal y Civil y Comercial Abgs. Lilian Benítez, Miryam Meza de López, Raúl Insaurralde, Graciela Ortíz, Roberto Macoritto, Wilfrido Godoy y Ramón Echeverría en los autos: Impugnación de excusación planteada por la jueza interina de la Niñez y Adolescencia del Tercer Turno Abg. Ana Giménez c/ el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Hernandarias, Abg. Heriberto Lugo en los autos: A. T. P. M. s/ descono cimiento de filiación".- A.l. N....35z. 2024 Asunción, 26 de julio de 2024. VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el sr. O .C., con patrocinio del Abg. Jorge Luis Gonzalez contra lo: Magistrados, WILFRIDO GODOY, ROBERTO MACORITTO, LILIAN BENÍTEZ, MIRYAN MEZA, EMILIO GÓMEZ, RAMÓN ECHEVERRÍA, GRACIELA ORTÍZ, RAÚL INSAURRALDE, Y; - CONSIDERANDO: Que, el Sr. O. F. C. plantea recusación con expresión de causa contra los Magistrados: WILFRIDO GODOY, ROBERTO MACORITTO, LILIAN BENITEZ, MIRYAN MEZA, EMILIO GÓMEZ, RAMÓN ECHEVERRÍA, GRACIELA ORTÍZ, RAÚL INSAURRALDE, según lo establecido por el Código Procesal Civil en su artículo 20, incisos: inc. b) (interés), e) (haber sido denunciado), f) (haber emitido opinión) y; art. 21 (decoro y delicadeza) del Código Procesal Civil. Sostiene que por A. I. N° 07 del 15 de enero de 2021, A.l. N° 34 del 19 de marzo de 2021, A. I. N° 85 del 21 de marzo del 2022, A. I. N° 150 del 27 de abril de 2022, A.I. N° 57 del 28 de abril de 2023, A.l. N° 84 del 21 de marzo de 202, A.l. N° 151 del 27 de abril del 2022, dictados por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, demuestran la parcialidad y pre opinión (art. 20 inc. f). Los Magistrados recusados, elevaron sus informes a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia/ expresando que, rechazan categóricamente los hechos denunciados como pausal por el recusante, quien por incontables veces los ha recusado por las misinas causales. Por esta razón, ni siquiéra sé ha logrado integrar un tribunal, entonces Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina layes 0. Ministra Secretaría tener algún tipo de interés en el proceso, salvo el de administrar justicia. Finalizan solicitando se rechace la recusación planteada y se examinen las constantes recusaciones realizadas por el incidentista y el profesional que lo patrocina.—_ Al respecto, el Art. 29 del C.P.C. expresa en su parte pertinente que "... En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria."- En estas condiciones, de la lectura del escrito de recusación se observa que las causales invocadas por el recusante, se hallan incursos en el Código Procesal Civil, en su artículo 20, inc. b) (interés), inc. e) (haber sido denunciado), inc. f) (haber emitido opinión), y; Art. 21 (decoro y delicadeza). Sin embargo, al estudiar las constancias se observa que, efectivamente el recusante no ha presentado ninguna prueba que permita sostener las causales invocadas, es decir, no da fundamento apropiado, ni hace ofrecimiento de prueba alguna que respalden, certifiquen o demuestren los motivos invocados como causales. Además, el recusante solicitó el apartamiento de los magistrados por "decoro y delicadeza". Al respecto el Art. 21 del Código Procesal Civil expresa: "Otros motivos de excusación.- El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza...". Es claro que la norma refiere a que es el Juez quien puede invocar esta causal, es decir, es él quien debe valorar la existencia de sentimientos que lo afecten y que puedan influenciar en su imparcialidad, sopesar la causa en su fuero interno y no por quienes son partes en el proceso.- En definitiva, el recusante no da fundamento apropiado ni hace ofrecimiento de pruebas, argumentando su pretensión en simples dichos, lo que no se halla encuadrada en las normas legales transcriptas, además, la simple invocación de artículos del Código Procesal Civil y mención de acusaciones no bastan para constituir causal de separación de juzgadores.- Al respecto, el art. 30 del C.P.C. expresa: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella." Por lo tanto, la recusación con expresión de causa planteada debe ser rechazada conforme a lo establecido en el citado artículo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 02 103/04 Expediente: "Recusación con expresión de causa planteada por el Sr. O. F. C/ los miembros de los Tribunales de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Penal y Civil y Comercial Abgs. Lilian Benítez, Miryam Meza de López, Raúl Insaurralde, Graciela Ortíz, Macoritto, Wilfrido Godoy y Ramón Echeverría en los autos: Impugnación de excusación planteada por la jueza interina de la Niñez y Adolescencia del Tercer Turno Abg. Ana Giménez c/ el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Hernandarias, Abg. Heriberto Lugo en los autos: A. T. P. M. s/ desconocimiento de filiación".- 22 19 2024 6 Igualmente, cabe mencionar que el recusante ya ha presentado varias recusaciones en el mismo tenor, contra los mismos Magistrados, que fueron *To, rechazados por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por sus notorias improcedencias. - En este punto, cabe señalar que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en otra recusación (Exp. N° 793/2023), pero en el marco del mismo juicio principal, en el A.l. N° 167 del 07 de mayo del 2024 ha resuelto "DECLARAR a la parte recusante, O. F. con patrocinio del Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, en "ejercicio abusivo de los derechos", conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución y con las sanciones dispuestas en el art. 56 y 57 del C.P. C.- Asimismo, en este caso, corresponde ordenar nuevamente la remisión de los antecedentes del caso a la Superintendencia de Justicia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a fin de realizar una exhaustiva investigación respecto a las sendas recusaciones planteadas en el presente proceso. -.- Conforme a todo lo expuesto, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Sr. O. F. C., con patrocinio del Abg. Jorge Luis González contra los Magistrados, WILFRIDO GODOY, ROBERTO MACORITTO, LILIAN BENITEZ, MIRYAN MEZA, EMILIO GÓMEZ, RAMÓN ECHEVERRIA, GRACIELA ORTIZ, RAÚL INSAURRALDE, en consecuencia, deve er estøs autos al Tribunal de origen. - Por tanto, ya Excma." Luis María Benftez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dell Dra. Ma. Carolins Clanes O. Ministra ones (4) Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con causa planteada por el Sr. O.F. C., con patrocinio del Abg. Jorge Luis González contra los Magistrados, WILFRIDO GODOY, ROBERTO MACORITTO, LILIAN BENÍTEZ, MIRYAN MEZA, EMILIO GÓMEZ, RAMÓN ECHEVERRÍA, GRACIELA ORTIZ, RAÚL INSAURRALDE, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y, REMITIR estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites. 2-/REMITIR los antecedentes del caso a la Superintendencia de Justicia de la Corte suprema de Justicia, a fin de realizar la investigacion respecto a las reçusaciones planteadas en e presente proceso 3- ANOTAR, registrar y notificar. — Dr. Manuel Dejssús Ramírez Candia MINISTRO Vanes Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norme dominguez v. Secretaria SAL *. SECRETARIA CONTENCIOSO
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