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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "GIRASOL S.A. CONTRA RESOLUCIÓN N° 1792 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS - DNCP" N° 487/2023. - 02 163/04. A.I. N°: 349.. 2024 Asunción, 26 de julio de 2024.- VISTO: los Recursos Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Víctor Sanguina, en representación de la parte actora, obrante a fs. 206 de autos, y: CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria de la Secretaria Judicial IV, Abogada Norma Domínguez obrante a fs. 216 de estos autos, expresó lo siguiente: "en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Víctor Hugo Sanguina, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de noviembre de 2023, que obra a foja 215 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de noviembre de 2023), hasta el 06 de marzo de 2024. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (06 de noviembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35. El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal" Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de tas partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "GIRASOL SA. CONTR RESOLUCIÓN N 1792 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021 Y OTRA, DICTADAS FOR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS - DNCP", N° 487, Folio: 152, Año: 2021, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Victor Sanguina, en representación de la parte actora, contra el A.1. N° 1365 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada adelante el impulso procesal del juicio. - Por lo tanto; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos el Abogado Víctor Sanguina, en representación de la parte actora-firma Girasol S.A., contra el A.I. N° 1365 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2-IMPONER la postas al apelante, la parte actora; GIRASOL S 3-ANOTAR, registyar y notificar. Ante mí Luis María Benitez Riera Ministro (lace) Dra. Ma. Carolima Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez N. Secretaria * SECRETARIA JUDICIALIM CONTENCIOSO
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