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PODER JUDICIAL JUICIO: "FÉLIX JUAN BAUTISTA VILLAMAX OR GABAGLIO C/ RES. FICTA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPÚ BINACIONAL" AUTO INTERLOCUTORIO N° 347 Abg. 02 01 131,05 › Asunción, 26 de julio de 2024/!" VISTO: La recusación planteada por los Abgs. Hermes Ramos y Nathalia Criscioni contra los Sres. Ministros Dres. Alberto Martínez Simón, César Garay Luccolillo y Victor Kios Ojeda; y.-0! CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA / MAGISTRADA NIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE: Que, los recusantes conforme al escrito obrante a fs. 225/226 solicitan la separación de los miembros de la Sala Penal Sres. Ministros Dres Alberto Martínez Simón, César Garay Zuccolillo y Víctor Ríos Ojeda, alegando en líneas generales que existe parcialidad manifiesta de los citados ministros ya que posterior al reclamo publico hecho por la esposa del demandante, los citados jueces emitieron su resolución confirmando la legitimación del demandado para promover la acción contenciosa, omitiendo el perjuicio que provocó el demandante y las normativas que rigen a la materia, por tanto, dado la alevosa parcialidad hacia una de las partes solicita que los mismos se apartén de entender en el presente proceso.- Que, los Ministros recusados, al momento de elevar su informe respectivo manifiestan que no procede la recusación planteada, solicitando desde ya su rechazo por la notoria improcedencia.- Pues bien, la recusación es un mecanismo que la ley brinda a las partes con el fin principal que es mantener la imparcialidad del juzgador, es decir, que es un mecanismo cuyo fin es preservar el principio del juez imparcial.- Tomando en consideración lo expuesto, en primer termino debemos manifestar que los recusantes no encuadran los motivos dentro de una de las causales previstas en el art. 20 del C.P.C., lo cual de por si ya es un motivo de rechazo al no subsumir la conducta de los ministros en alguna de las causales establecidas en la norma.- D0O821 Por otro lado, al realizar un análisis de los argumentos expuestos, notamos que la base para formular la recusación se sustenta única y exclusivamente en el dictado del A.I. N° 154 del 24 de abril de 2024, es decir, que la recusación se hortes lamente do dir ue la cronis and los los dice o de ne Or. JUAN Jezuzgadores jamás puede constituirse en un motivo valedero para separarlos de su idaBör jurisdiccional, siendo que existe mecanismos para la revisión de los mismos.- ormm Demínguez V Secrotar: En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no existir argumentos serios que ameriten un mayor estudio, corresponde el rechazo de la recusación por su total y notoria improcedencia.- semántil GUILLERMO TILICH MEMSRO LIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE MIEMBRO Finalmente, en cuanto a las costas procesales, corresponde imponerlas a los recusantes, por ser desfavorable a sus pretensiones, conforme lo estatuye el art. 192 del C.P.C.- Así también, corresponde advertir a los recusantes la vigencia de la acordada 1597/21 y las posibles sanciones en caso de persistir con este tipo de conductas.- OPINIÓN DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS PAREDES BORDÓN: Corresponde determinar en primer termino el cuerpo legal aplicable, ya que aun tratándose de un expediente tramitado dentro de la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la causa corresponde a un expediente originario del fuero administrativo y contencioso, siendo entonces de aplicación el : Código Procesal Civil, y no el Código Procesal Penal. En ese entendimiento, las causales de recusación, asi como el tiempo de la interposición de la misma, se rige por los Arts. 19 al 29 del CPO. Los recusantes para solicitar la separación de los Ministros Garay, Martínez y Ríos, alegan una supuesta parcialidad, e influencia que los mismos han sufrido debida a publicaciones por medios de prensa donde la madre del demandante reclamaba la resolución en el sentido que finalmente se dio. En primer termino cabe señalar la notoria extemporaneidad de la recusación, que fue formulada en fecha 3 de mayo de 2024, fs. 225, con posterioridad al dictado del A.I: N° 154 de fecha 24 de abril de 2024, al tiempo de: formular en la misma fecha recurso de aclaratoria contra dicha resolución, fs. 223, de autos. El Art. 27 tercer párrafo del CPC, señala que la recusación, por causa sobreviniente debe ser formulada antes que el expediente quede en estado de resolución, y en el presente caso, la recusación fue formulada después de haberse dictado la resolución pendiente, fuera completamente del plazo legal para hacerlo. En este punto, antes de proseguir, debe señalarse que últimamente se ha visto un aumento en esta forma irrespetuosa de litigar, recurrir por aclaratoria, y al mismo tiempo recusar a quienes dictaron la resolución, a sabiendas que con ello solo se dilata el proceso, puesto que no puede resolverse la aclaratoria antes de la recusación, conducta esta que riñe con los postulados de los Arts. 52 inc. c, y 53 inc. d del CPC. Por otro lado, el Art. 26 del CPC, señala que las causales de recusación son las enumeradas en el Art. 20 del CPC, ninguna de las cuales fue invocada por los recusantes, y el Art. 26 segunda parte, dispone además taxativamente que no será causal de recusación, los ataques u ofensas inferidos al magistrado después de haber principiado a tener intervención en autos La simple alegación de parcialidad, sin que la misma se sustentó en: una de las causales del Art. 20 del CPC, ni se acredite conforme al Art. 29 del mismo CPC, no constituye una causal valida de recusación, porque no se demuestra la violación del principio de imparcialidad consagrado en el Art 16 de la . Constitución Nacional.
22 <00 PODER JUDICIAL (2) JUICIO: "FÉLIX JUAN BAUTISTA VILLAMAYOR GABAGLIO C/ RES. FICTADE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPÚ BINACIONAL" AUTO INTERLOCUTORIO N° 3 47 02 03 .../I..ción, 12024 Lede Julio de 2024 Por las razones precedentes, me adhiero al voto de la conjuez 6 preopinante de rechazar la presente recusación. A SU TURNO EL MAGISTRADO GUILLERMO ZILLICH, manifiesta que adhiere a ambas opiniones en en el mismo sentido y fundamentos expuestos. POR TANTO, a mérito de lo expuesto y de conformidad a las disposiciones legales citadas y concordantes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR con costas, la recusación planteada por los Abgs. Hermes Ramos y Nathalia Criscioni contra los Sres. Ministros Dres. Alberto Martínez Simón, César Garay Zuccolillo y Víctor Ríos Ojeda, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia.- GUILLERMO ZILICH MIEMBRO Dr. JUAN CARLOS PAREDES B. Tibura notación LIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE MIEMBRO Ante mí: и ониа опимоги Abg. Nor a Dominguez V. Secretaria LAL SELEETAGIA CORTE TOCAN CONTENCIOSO ADWIMSTRATIVO JUSTICIA RAPEMA DE
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