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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 61 2 Expediente: "RHP DEL ABOG. CHRISTIAN JUAN ALMADA ROYG EN LOS AUTOS: COMERCIAL LA FAMILIA SOSA CORREA SRL C/ RES. PART. N° 14 DEL 25/FEBRERO/19 Y RES. FICTA, 02 103 104/05 DICT. SET - DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. Nº......345 2024 Asunción, 26 de julio de 2024 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. CHRISTIAN JUAN ALMADA ROYG en el juicio caratulado: "COMERCIAL LA FAMILIA SOSA CORREA SRL C/ RES. PART. N° 14 DEL 25/FEBRERO/19 Y RES. FICTA, DICT. SET - DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y; CONSIDERANDO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.-... QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado los agravios, en los términos del escrito QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 207 del 06 de abril de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Ministerio de Hacienda. 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 154 de fecha 18 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. 3. IMPONER las costas a la parte perdidosa. 4. ANOTAR, registrar y notificar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se confirme el Acuerdo y Sentencia mencionado. .. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 791.797.936), conforme a fs. de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los de regular los honorarios profesionales correspondientes Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de a Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorgrios serán regulados aplidando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, Tuis María Bonítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Norma Dom aguez Y Secretarla remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 39.589.896.- Ahora bien, con respecto a la procuración corresponde regular estos honorarios al recurrente, por tanto, debemos aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 19.794.948.- En ambos casos corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia. Por tanto, se aplicará el 30% a la suma de Gs. 59.384.844, dando el total de Gs. 17.815.453 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. CHRISTIAN JUAN ALMADA ROYG.- Sin embargo, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución de la SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a
18 191 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA SI Expediente: "RHP DEL ABOG. CHRISTIAN JUAN ALMADA ROYG EN 12 03 LOS AUTOS: COMERCIAL LA FAMILIA 105) SOSA CORREA SRL C/ RES. PART. N° 14 DEL 25/FEBRERO/19 Y RES. FICTA, 2024 DICT. SET - DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición. Siendo así, le corresponde al recurrente la suma de Gs. 8.907.726. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. CHRISTIAN JUAN ALMADA ROYG, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES OCHO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS (Gs. 8.907.726), debiendo adicionarse en ambos casos el 10% de dichas sumas a los honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Еxстa.-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CHRISTIAN JUAN ALMADA ROYG, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, y procurador, en la suma de GUARANÍES OCHO MILLONES NOVECIENIOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS (Gs. 8.907.726) debiendo adicionarse GUARANÍES ØCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DO (Gs. 890.772), en concepto de I.V.A.- 2./ ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera minero JUD Claud Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma Deminguez Secretaria ¡CIAL SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO SIPREMA TU
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