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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: DISPAR SRL C/ RES. FICTA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" AI. N°... 344 Asunción, 26 de julio. de 2024.- DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", yi- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- Ahora bien, de las constancias de autos surge, que los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA han contestado el traslado en los términos del escrito obrante a fs. 134/140 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 232 del 31 de mayo de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto por la firma DISPAR S.R.L. contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 438 de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la firma DISPAR S.R.L. y en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 438 de fecha 29 de diciembre 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda sala, por los fundamentos expuestos en la resolución. 3- COSTAS, al apelante de conformidad al artículo 203, inciso a) del CPC. 4- ANOTAR, registrar y notificar".- QUE, los trabajos realizados por los abogados tuvieron por resultado que la resolución del Tribunal de Cuentas Segunda Sala sea confirmada.-.. TRES MI CUAROCENTO NOVENA NO 3.337.593.490), conforme a fs. 22 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes.- El Art. 62an pimer término, se debe traer a colación lo preceptuado por a Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el por en le previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor de juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje Luis Maria Benítez Riera Ministro Vaul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ibg. Norma Dominguez V Secretari mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor de caso de marras, en carácter de patrocinante de la parte actora, que nos da suma de Gs. 166.879.674. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 83.439.837 : Que, se verifica que la Abg. GISSELLE LAMPERT actuó en carácter de patrocinante y procuradora y los Abgs. CARLOS NOGUERA y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en carácter de patrocinantes.- Por lo que, la distribución se realizara de la siguiente manera: • Abg. GISSELLE LAMPERT (patrocinante y procuradora): Gs. 139.066.395 • Abg. CARLOS NOGUERA (patrocinante): Gs. 55.626.558 • Abg. GERMAN FRANCO (patrocinante): Gs. 55.626.558 Por último, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 25% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente. Siendo así, le corresponde a la Abg. GISSELLE LAMPERT la suma de Gs. 34.766.598 y a los Abgs. CARLOS NOGUERA y GERMAN FRANCO la suma de Gs. 13.906.639.- En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia de la Abg. GISSELLE LAMPERT, en la suma de GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (Gs. 34.766.598), más I.V.A., del Abg. CARLOS NOGUERA, en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (Gs. 13.906.639), más I.V.A. y del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO, en la suma de GUARANIES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (Gs. 13.906.639), más I.V.A.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera por los mismos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. 03 Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: DISPAR SRL C/ RES. FICTA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". 19 6 2024 fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecidas por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades púbicas, como en este caso los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, quienes actuaron en representación de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan estos profesionales. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, en cuanto al monto regulado, por sus mismos fundamentos.- De igual forma, es importante hacer mención que o esta ladistratura solo compete determinar lo procedencia de la reaulación l en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pagó de honorarios profesionales a asesores jurídicos de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. I establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales: pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANÍES TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (Gs. 34.766.598), debiendo adicionarse GUARANIES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 3.476.659), en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta en el carácter de patrocinante, en la suma de Y NUEVE (Gs. 13906.639), GUARANÍES UN MILLON TRECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (Gs. 1.390.663), en concepto de I.V.A. 3. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA 13.906.639), debiendo adicionarse GUARANIES UN MILLON TRECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTO SESENTA Y TRES (Gs/ 1.390.663), en concepto de I.V.A.-. 4. ANOTAR, registra notificar. Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Ramírez Candi SI DICE MINISTRO пона отело M Abs. Norma/D-mínguez Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO JUSTICIA SHARE MATE
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