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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA D0 01 23 m7104/05 EXPEDIENTE: "AGROFERTIL CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO TRIBUTACIÓN - SET". S.A. LA DE 1> CINTE REC ESTADI 2074 24 ACUERDO I SENTENCIA N° Doscientos sosonta Lic. Yanise Colmin En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintitos días, del mes de .. julio...., del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "AGROFÉRTIL S.A. CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" , a fin de resolver los recursos de Apelación | y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 279 de fecha 29 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes- CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: El abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Insfrán Alvarenga, desistió expresamente de su recurso de nulidad interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal de anz Segunda sala. Por su pA y tras la lectura del escrito de expresión de agravios 98/102) presentado por la Abg. Nora Lucía Buoti Cosp, que, la citada profesional también desistió expresamente de su repurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas.- Luis María Berítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes v. Ministra Secrotulia No obstante, de la verificación de la sentencia recurrida no se observan vicios o defectos que ameriten la declaración -de oficio- de su nulidad en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del C.P.C. Por todo lo expuesto, considero que corresponde tener por desistido al abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, y a la representante convencional de la firma Agrofértil S.A., de sus recursos de nulidad. Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PIANTEADA, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 279, de fecha 29 de agosto de 2022, resolvió: "1.- HACER LUGAR PARCIAIMENTE a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la firma AGROFÉRTII S.A., en consecuencia; 2.- REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Particular N° 79300007720/2021 del 09/02/2021 y su denegatoria ficta, dict. por la SUBSECRETARÍA de ESTADO de TRIBUTACIÓN del MINISTERIO de HACIENDA, ORDENANDO la devolución del crédito fiscal en concepto de: F) Proveedores que registran en las DD.JJ ingresos inferiores a las ventas realizadas al solicitante del crédito fiscal, por valor de Gs. 73.149.703, y G) Proveedores que han presentado sus respectivas Declaraciones Juradas, Gs. 318.567.500, más el pago de los intereses y accesorios legales generados a partir de la denegatoria realizada con relación a estos conceptos, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución. 3.- CONFIRMAR el rechazo de devolución del Crédito Fiscal en concepto de D) Diferencia entre el formulario de Comprobación 120- Reliquidación y DJ IVA Formulario N° 120 presentada por el contribuyente, por valor de Gs. 804.219 y E) Comprobantes que no cumplen con lo establecido en las reglamentaciones vigentes y que no fueron cuestionados por el Certificador, por Gs. 7.167.419, en base a los argumentos expuestos en el considerando de la presentes resolución. 4.- IMPONER las costas en el orden causado. 5.- ANOTAR, registrar,
00 01. notificar Justicia" CORTÉ 23 SUPREMA CIVIL DE JUSTIÇIA 2024 JoL 24 EXPEDIENTE: "AGROFERTIL CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO TRIBUTACIÓN - SET". S.A. LA DE y zemi Elc Yanise Colmin ejemplar a la Exama. Corte Suprema de Contra la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas se alzan parcialmente, tanto el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, como la abogada Nora Ruoti, representante convencional de la firma AGROFÉRTIL S.A. A fojas 92/96 de autos, obra el escrito de expresión de agravios presentado por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Insfrán Alvarenga, en el cual manifestó - entre otras cosas- que los comprobantes que respaldan los créditos solicitados en devolución por la firma accionante fueron emitidos por proveedores que presentan inconsistencias en sus DD. JJ, tras declarar montos inferiores las operaciones comerciales efectivamente realizadas, por lo que la SET dispuso la suspensión de la devolución hasta tanto ingresen los importes de los tributos a las arcas del Estado. Sostuvo que la decisión del Tribunal no se encuentra acorde a las normativas que rigen a la materia, en razón de que no se puede devolver algo que no se tiene, y aseguró que la Administración actuó de manera regular, y con base a sus atribuciones conferidas en el art. 12 de la ley 109/91, en concordancia con el art. 186 de la ley 125/91. Terminó por solicitar que se haga lugar a su recurso de apelación interpuesto. . A fojas 106/111 de autos, obra el escrito de contestación del traslado, presentado por la representante convencional de la firma AGROFÉRTIL SA, en el cual manifestó -entre otras cosas- que el escrito presentado por su contraparte no reúne los requisitos exigidos para su estudio, en vista de que no realizó un análisis crítico y razonado sobre la sentencia recurrida, por lo que corresponde declarar desierto tal recurso conforme manda el art. 419 del Código Procesal Civil. De igual forme. Posturo -respecto a los créditos rechazados estar ¿dados por comprobantes emitidos por proveedores presentan omisiones o inconsistencias en sus DD. JJ.- que su mandante no puede cargar con el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los agentes de retención, y que Luis Maria Benitez Rier listración' Tributaria es cuien pose Ministro Abe. Norma Deminguez V Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO atrinyezoner Dia Ma. Carolina itunes O. Ministra legales para intervenir, controlar fiscalizar las operaciones y declaraciones de los sujetos obligados, tendiente a forzar el correcto cumplimiento de las normas tributarias. Además, sostuvo que la SET no alegó irregularidad alguna en la documentación presentada por su parte, por lo que corresponde la devolución peticionada. Terminó por solicitar el rechazo del recurso de apelación interpuesto por su contraparte. . Cabe señalar que a fojas 98/102 de autos obra el escrito de expresión de agravios presentado por la Abogada Nora Ruoti Cosp, en representación de la firma Agrofértil S.A., en el cual expuso que su mandante se agravia parcialmente contra la resuelto en el Acuerdo y Sentencia N°279/2022, y manifestó que los juzgadores no tuvieron en cuenta para rechazar la devolución de crédito -G. 804.219- que la Autoridad Tributaria modificó, de manera unilateral, las determinaciones realizadas por su mandante, correspondiente al ejercicio fiscal 06/2017, sin contar con competencia legal para ello, sumado a que los montos declarados están siendo discutidos en instancia jurisdiccionales. Con relación al crédito de G. 7.167.419, sostuvo que las facturas cuestionadas están relacionadas a las actividades realizadas por la firma, y que en su mayoría son erogaciones realizadas a favor de su personal, a modo de integración, llevándolos a Mbatoví (lugar de recreación), con la intención de crear un ambiente laboral propicio para mejor desempeño. De igual forma, mencionó que corresponde que la Autoridad Tributaria cargue con los intereses y accesorios legales, previsto en el art. 88 de la Ley N° 125/91, por la mora en la devolución del crédito solicitado. Terminó por solicitar que se haga lugar a recurso de apelación interpuesto. A fojas N° 114/119 de autos, obra el escrito de contestación del traslado, presentado por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, en el cual manifestó -entre otras cosas- que corresponde el rechazo del crédito por G. 7.971.419, tal como 1o sostuvo el Tribunal de Cuentas, en razón de que los comprobantes que respaldan tales créditos no reúnen los requisitos exigidos, por contener los siguientes
CORTE 13/00 01 SUPREMA D PR 03 EXPEDIENTE: "AGROFERTIL CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DEJUSTICIA- ACIMIL SUBSECRETARÍA ESTADO S.A. LA DE ESTA TRIBUTACIÓN - SET". 24 cuestionamientos: Facturas que no contienen el detalle de Dic. bienes o servicios adquiridos; b) Facturas que registran gastos no relacionados con la actividad de la firma tales como: "relación a gastos de compras de pasajes sin especificar beneficiarios, cursos, seguros social sin especificar beneficiario, etc.". Respecto al pago de intereses accesorios legales pretendido por la firma accionante alegó que estos se encuentran previstos la normativa tributaria por lo que no corresponden tales erogaciones. Terminó por solicitar el rechazo del recurso de apelación interpuesto por su contraparte.-. A los efectos de abordar el tema en cuestión, es preciso recordar que la firma Agrofértil S.A. solicitó, en sede administrativa, la devolución de IVA crédito de exportación por la suma de G. 1.115.354.054, correspondiente al periodo fiscal 07/2017, que conforme a tal solicitud la Subsecretaría de Estado de Tributación reconoció -previa verificación de los documentos- un saldo a favor del Contribuyente de G. 715.665.213; siendo cuestionado la devolución por G. 399.688.841. . Tras la lectura del Informe de Análisis N° 77300011605 de fecha 17/07/2020, obrante entre los antecedentes administrativos, surge que el importe de G. 399.688.841, es el resultado de la sumatoria de: a) G. 804.219 (Diferencia entre el formulario de comprobación 120 - reliquidación y la DJ IVA formulario N° 120, presentada por el contribuyente); b) G. 7.167.419 (Comprobantes que no cumplen con lo establecido en las reglamentaciones vigentes y que no fueron cuestionados por la certificadora); c) G. 73.149.703 (Proveedores que registran en las DD.JJ. ingresos inferiores a las ventas realizadas al solicitante de crédito fiscal); y d) G. 318.567.500 (Proveedor que no ha presentado su DJ).- Entrando caso de estudio, corresponde †primeramentet perficar si el escrito de expresión de agravios presentado por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda reune los fequisitos exilgidos por el ar 419 del C. P.C., ya que Ale puesto en dudas por La representante C0nYis Matia Benitez Riera CitAL. Ministro Abg, Norma Dominguez V Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO •Caronno a tianes O. Ministra Secretoria Que tras la lectura del escrito de expresión de agravios mencionado, s c puede advertir que este contiene suficiente críticas razonadas del fallo impugnado; y, al ser así, se considera cumplida la exigencia contenida en el art. 419 del C.P.C. para el estudio del recurso de apelación interpuesto. Ahora, y entrado en el análisis de caso, corresponde analizar la decisión del Tribunal de Cuentas que ordena la devolución de los créditos, por: G. 73.149.703 (Cuestionado por estar respaldado en comprobantes emitidos por proveedores que registran en sus DD.JJ. ingresos inferiores a las ventas realizadas al solicitante de crédito fiscal) y G. 318.567.500 (Cuestionado por estar respaldado en comprobantes emitidos por proveedores que no presentaron sus DD.JJ).- Sobre el tema en cuestión, corresponde recordar que en forma reiterada uniforme vengo sosteniendo que la omisión o inconsistencia de los Agentes de Retención (proveedores compradores), observada en sus declaraciones juradas, deben ser reclamada por el sujeto activo -Administración- a cada titular, para lo cual debe utilizar su poder coercitivo a los efectos de reclamar las obligaciones incumplidas, y no cargar su función a terceros, como en este caso pretende hacerlo sobre la firma accionante, quien -a tenor de los dispuesto en el art. 180 de la ley 125/91- no tiene responsabilidad alguna respecto del cumplimiento o no de los sujetos obligados, en este caso sus proveedores, y mucho menos puede forzar a que estos cumplan con el fisco. Corresponde señalar que los comprobantes que respaldan dichos créditos no fueron rechazados por irregularidades o deficiencias en las documentaciones, sino que el fisco decidió suspender la devolución hasta tanto los proveedores cumplan con sus obligaciones tributarias, procedimiento que no se encuentra previsto dentro de nuestra ley tributaria, por 1o que resulta claramente arbitraria la decisión adoptada, conforme a lo antes expuesto. Al ser así, surge que lo decidido por el Tribunal de Cuentas se encuentra ajustado a derecho. Ahora, corresponde analizar sobre los agravios expresados por la representante convencional de la firma Agrofértil S.A.,
CORTE SUPREMA!!!/ DE JUSTICIA RECIE DICHA EXPEDIENTE: "AGROFERTIL CONTRA RESOLUCIÓN FICTA SUBSECRETARÍA ESTADO " TRIBUTACIÓN - SET". S.A. DE LA DE ESTAF 22024 JUY respecto al credito mod: les utilmente en declarar mes usaria en el que se alega que la sin tener competencia legal para ello.- Que de las constancias de autos surge que luego de la reliquidación y los cuestionamientos efectuados por la Administración sobre los comprobantes, inició un procedimiento -con el recurso de reconsideración- a fin de debatir sobre las facturas observadas, procedimiento que fue iniciado por la firma Agrofértil SA, dentro del cual tuvo la oportunidad de rebatir los cuestionamientos efectuados por el fisco, sin que se observe -entre los antecedentes administrativos- que haya podido desvirtuar los cuestionamientos de la Administración y demostrar su derecho sobre importe reclamado. Tampoco se observa que haya justificado -dentro del ámbito jurisdiccional- el derecho que le asiste de recuperar el crédito peticionado, conforme manda el art. 249 del CPC. Ahora, corresponde analizar con relación al crédito de G. 7.167.419, en el que la SET sostiene que los comprobantes no cumplen con lo establecido en las reglamentaciones vigentes.- De acuerdo al Informe de Análisis N° 77300011605, la SET cuestionó el crédito -G. 7.167.419- por adolecer los comprobantes de defectos formales, como por ejemplo: no contener la descripción del bien adquirido, contener enmiendas, el RUC consignado en la factura no corresponde a la firma solicitante, la no presentación del comprobante original, como así también, gasto no relacionados directa o indirecta- con la actividad exportadora de la firma Agrofertil SA. Es importante recordar que la Ley N° 125/91, su redacción dada por la Ley N° 2421/04, establece en su art. 86 en cuanto a la liquidación del impuesto: "...El crédito fiscal estara inflegrado por: a) la suma del impuesto incluido en los compro bantes de compras en plaza realizadas en el mes, que cumplan con lo previsto en el Artículo 85. b) El impuesto pagado en/ el mes al importar bienes, c) Las retenciones de impuesto ofectuadas los beneficiarios radicados en el exterior por Luis María Benítez Riera Ministro Ang Norma Dominguez y V Cocretaza fealización de operaciones gravadas , en Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ell Dici. атоіна нея 0. Ministra territorio paraguayo. No dará derecho al crédito fiscal el Impuesto incluido en los comprobantes que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/o aquellos documentos visiblemente adulterados o falsos...". Conforme al artículo transcripto se puede asegurar que todo comprobante que recoja los conceptos señalados en los literales del art. 86 de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) puede ser reconocido como crédito fiscal imputable al contribuyente que los invoque, siempre que cumpla con los requisitos que establezca, conforme suS facultades reglamentarias la Administración Tributaria.- En ese contexto resulta relevante -igualmente- 10 establecido en el art. 85 del plexo legal tributario en el que se establecen los lineamientos de la documentación con relevancia impositiva: "Los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto. Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales. Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignará los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVA se discrimine en forma separada del precio. La Administración establecerá las demás formalidades y condiciones que deberán reunir los comprobantes de ventas y demás documentos de ingreso o egreso, para admitirse la deducción del crédito fiscal, la participación en la lotería fiscal, o para permitir un mejor control del impuesto...". Con la redacción dada por la ley, se observa que en este caso se realiza una delegación reglamentaria expresa en cuanto a los demás requisitos que deberán contener los comprobantes a los efectos de su validez para sustentar el crédito fiscal para
CORTE SUPREM DE JUSTICI 23 00 R ESTAE 2 ED EXPEDIENTE: "AGROFERTIL JUL GONTRA RESOLUCION FICTA SUBSECRETARÍA DE ESTADO de Yanise TRIBUTACIÓN - SET" DE S.A. LA DE el caso que nos осира Tal reglamentación está dada por el Decreto N° 6539/05 (actualizado por el Decreto N° 10797/13) que su art. 20 establece: "Requisitos no preimpresos para la expedición de las facturas. - Al momento de su expedición en las Facturas se deberá consignar claramente la siguiente información obligatoria: [...) 5) Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando sus características de modelo, serie, unidad de medida, cantidad, número de serie o número de motor, según corresponda;...". De la normativa transcripta, surge claramente que la correcta descripción del bien o servicio adquirido es una exigencia para otorgar validez a las facturas, los efectos de sustentar un crédito fiscal.. En el caso de autos, tenemos que la Administración señaló deficiencias que adolecen los comprobantes -insuficiencia en descripción • detalle del bien adquirido o servicio contratado-. Mencionar que las deficiencias detectadas en el llenado de los comprobantes, además de incumplir el decreto transcripto, hacen que la Autoridad Tributaria no pueda determinar -en varias oportunidades- si los gastos efectuados encuentran vinculados a la actividad comercial del contribuyente, necesaria para accionante.- circunstancia esta última que resulta conceder la devolución solicitada por la firma Por estas consideraciones, se puede concluir que resulta válido y regular el actuar de la Administración al denegar la devolución del crédito solicitado, por las inconsistencias formales y legales que adolece las facturas presentadas por la firma Agrofértil SA. Recordar que si bien es obligación del emisor del documento dar cumplimiento a los requisitos preimpresos suy correcto llenado, no es menos cierto que el/ adquirente recibir las facturas debe asegurarse que se cumplan los//Fagasitos mencipnados para sustentar válidamente el crédito invocado. Ahora en 1o quej face a las faoturas cuestionadas por la Autoridad Tributaria, tras alegar que los conceptos detallados Luis María Benítez Riera Ministro Aog. Norma Domingusz/9 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cacictie Que Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra en los comprobantes relacionados no están -directa o indirectamente- la actividad exportadora de la firma, corresponde decir que de las constancias de autos, surge que la Administración observó tales documentos, en razón de que en estos se detallan la adquisición o pago de servicios, como: Curso de seguro social en Paraguay, en el que no se especifica el beneficiario y Pasajes que no especifican el Beneficiario. Mencionar que si bien la firma accionante ha sostenido a lo largo del juicio su derecho a la devolución de los importes de los impuestos pagados en tales comprobantes, manifestando que dichos gastos hacen a la actividad exportadora de la firma, vista de que fueron realizadas a favor de sus empleados, se puede concluir que la accionante no pudo demostrar suS afirmaciones, siendo ello necesario para su devolución, a tenor de lo dispuesto en el art. 88 de la Ley N° 125/91.- En base a lo dicho, corresponde Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, al igual que el recurso de apelación interpuesto por la representante convencional de la firma Agrofertil SA y, en consecuencia, corresponde Confirmar lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 279 de fecha 29 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a los fundamentos antes expuestos. En relación a las costas, y atendiendo a como quedó resuelto el caso, corresponde que las mismas sean soportadas, ef esta instancia, en el orden causado, A manifiesta por los mi irtud al art 203, inc. d) del CPC. Es mi voto. venos, los Dies. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS se adhieren al voto del Ministro preopinante fundementos. Con 10 todo por Ante Sentencia que se dio por terminado el acto, firmando que 10 certifico, quedando inmediatamente sigue: SS. EE. Luis María Benitez Rier Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO пола ones ll Abg. Norma Dominguez V. Cucictura
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AGROFERTIL CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO TRIBUTACIÓN - SET". S.A. LA DE 1 91212/2102 721103/04) ACUERDO Y SENTENCIA N°:. 260 DO RE LA CIVIA ESTAR 24 AUL 2024 aunason 13 de julio no anise GISTOS; Los méritos del Acuerdo que Excelentisíma ELL" del 2.024. antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al abogado fiscal del Ministerio de Hacienda de su recurso de nulidad interpuesto, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. TENER POR DESISTIDO a la representante convencional de la firma Agrofértil SA, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto 1a representante convencional de la firma Agrofertil SA, conforme los fundamentos expuestos exordio de 1a presente resolución. Confirmar lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 279 de fecha 29 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las/c fas en el orden causado.- ANOTAR, y notificar. Luis María Benitez Riera Ministro Ante mi Dr. Manuel Dojesús Ramir MINISTRO Pra. Ma. Carolina Llanes O. 112, Ministra CIAL * SECRETARIA JUDICIALIV CONTENCIOSO ores in Abg. NormaDominguezy. Secretaria
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