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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "CYNTHIA CAROLINA RUIZ DIAZ BENITEZ C/ RES N° 51/2021 DEL 3 DE MARZO Y OTRA DICTADA POR LA 00 0? 02 103 DIRECCIÓN DE BENEFICIENCIA Y AYUDA D SOCIAL-DIBEN" RECIE ESTAD TENDO 202%E JUL 2 4 Tic. Yanise Colmine ACUERDO Y SENTENCIA N°. Doscientos eincuenta y ocho. EN la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los..... .Ve. ntitres ...días del mes del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Exemos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CYNTHIA CAROLINA RUIZ DIAZ BENITEZ C/ RES N° 51/2021 DEL 3 DE MARZO Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE BENEFICIENCIA Y AYUDA SOCIAL-DIBEN", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 23 de febrero de 2024, dictado por la Sala Penal. CUESTION ¿ El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable?-. A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: El Abogado César Eladio Romero representante legal de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social, interpuso Recurso de Aclaratoria contra el precitado fallo, arguyendo que: "a la lectura de la Sentencia Definitiva N° 28, nos encontramos en una imposibilidad material de dar cumplimiento inmediato del RESUELVE del Acuerdo y Sentencia N° 181 así como de su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 296 del 7 de setiembre de 2022, los cuales necesariamente nos obligan interponer el presente recurso de aclaratoria...podemos ver en que en los puntos del citado punto resolutorio de los A.S N°181 y A.S. N° 296 no se contempla el cálculo pertinente para el pago de haberes caídos-que si bien la actora en su demanda ha mencionado un monto mensual de G. 1.400.000.- en relación a la bonificación adicional- el Tribunal de Cuentas no se ha expedido en el tema específico ni ha solicitado informe a la DIBEN sobre la continuidad del pago, en consecuencia y al efecto, respetuosamente interponemos el presente Recurso de Aclaratoria a la Sentencia Definitiva N° 28 del 23 de febrero de 2024...y SOLICITAMOS a esa magna instancia nos esclarezca la cantidad exacta del monto o el tiempo a ser regularizado en concepto de haberes caídos" Que, pasando a examinar el Recurso de Aclaratoria deducido, advierto que sus fundamentos giran en torno a cuestiones ya resueltas tanto por el Tribunal de Cuentas como por esta Sala Penal. En ese orden de cosas, la pretensión de reabrir el debate sobre un asunto cuyo tratamiento en la esfera judicial ya ha sido resuelta, resulta un despropósito jurídico, y tiene evidentemente un mero afán dilatorio. Que por tanto, no configurándose en la Sentencia recurrida los extremos exigido por el art.387 del C.P.C. para que la acogida del Recurso de Aclaratoria formulado sea asequible, no resta otra opción que su desestimación, dada su notoria improcedencia.- ES MI VOTO.- Que a su turno, el Dr. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren voto que antecede por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por mí que certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA N°...2S® Asunción, 23 de julio VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2.024.- SALA PENAL NO HACER LUGAR POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE al Recurso de Aclaratoria planteado en contra del Acuerdo y Sentencia 28 de 1 3 en 202, dirada mi la sal real tele pa de sali los fundamentos expuestos en el exordio de esta Resolución ANOTAR y notificar. Ante mi: Luis María Bentez Riera rigiro Dr. Mandel Dejesús Ramite MINISTRO Quel Caretina Llanes O. Ministra ponian оншом, 4bg, Norma Dominguez V Coercteris SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO EL ASANSTRATINO
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