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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21|22/23) "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLANDO MARTINEZ EN LOS AUTOS: VICENTE DANIEL VESPA CARDOZO S/ ROBO AGRAVADO". N° 1379. Año 2023. AI. Nº. 870. CIVIL 20234 JUL Asunción, 24 de juliO de 2024.- Yanise Colmán VISTA. La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Sr. Rolando Martinez, por ¿ derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Daniel Garcete, contra el A.I. N° 675 de fecha 02 de mayo de 2023, dictado por la Jueza Penal de Ejecución Abg. Sandra Kirchhofer y el A.I. N° 169 de › fecha t6 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital; y, - CONSIDERANDO: Que el accionante sostiene la presente acción en base a las disposiciones previstas en los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el Art. 558 del C.P.C., en razón a la arbitrariedad de las resoluciones atacadas por lesionar éstas garantías del Que el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .... Que de la lectura íntegra del escrito de promoción de la acción surge que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados. Si bien el mismo ha citado artículos transgredidos, así como, realizado una explicación sucinta de hechos y actuaciones procesales, no ha conexión concreta con las normas supuestamente conculcadas. Esta Sala viene sosteniendo invariablemente que la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Es decir, el accionante no ha demostrado lesión concreta a las normas aludidas, en atención a que sus agravios únicamente traducen desacuerdo con las decisiones del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que ya han sido debatidas, lo que torna como motivo insuficiente e inconsistente la activación de esta instancia de control de constitucionalidad. -........ En el caso particular, el Art. 461 num. 3) del C.P.P., prevé la revisión de la resolución dictada por la A-quo, cuya constancia se advierte, no ha sido arrimada con la presentación respectiva; por ende, su consecuente confirmación en Mayoría por parte del Tribunal Ad-quem - al ser uno de los habilitados en el plexo normativo previsto en el C.P.P., sigue la regla del doble contorme o revisión de fallos por el superior, de sustento constitucional.- En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme al criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por el accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cua l está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. Finalmente, se recuerda al recurrente que la Acción de Inconstitucionalidad, tal y como fue concebida en el actual Código de Procedimientos Civiles, es una acción autónoma, es decir, una demanda totalmente independiente en su tramitación como contenido a los autos que...!II... ...II/... le dan nacimiento, se encuentra regida por reglas especiales que deben ser respetadas a fi n de su correcta canalización, so pena del rechazo igualmente establecido en su marco normativo. El desconocimiento o, lo que es más común, su tramitación como mera vía recursiva tal y como surge en el presente caso, conlleva insalvablemente un efecto inoficioso lo que obliga a esta Sala a un pronunciamiento negativo sobre las pretensiones de la actora. Así, en el particular, como se dijera en párrafos anteriores, puede resumirse como un desacuerdo con el criterio de los juzgadores a los efectos de crear en el ánimo de la Corte el convencimiento de un perjuicio irreparable que amerite la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas. Entonces, se debió exponer con claridad en el planteamiento de dicho extremo, con agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos por los decisorios impugnados, no siendo procedente la declaración de la nulidad por la nulidad misma o en el mero beneficio de la ley. ... En estas condiciones, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. - OPINION DEL MINISTRO, DR. VICTOR RIOS OJEDA: A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: - En fecha 30 de junio de 2023, Rolando Martínez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, promovió acción de inconstitucionalidad y del escrito inicial se desprende que no acompañó la copia de una de las resoluciones impugnadas, el A.I. N° 675 de fecha 02 de mayo de 2023, y ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios, dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria. - En consecuencia, de tal situación se origina una imposibilidad analizar los requisitos de admisión de la presente acción, en cuyo acaso, soy del parecer de que deb e intimarse al accionante a que presente dicha copia dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión.-....-....... Cabe destacar, que dicha postura ha sido plasmada en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho a la defensa material del procesado, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la resolución impugnada dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado más arriba. Es mi voto. OPINION DEL MINISTRO, DR. CESAR DIESEL JUNGHANNS Voto del Ministro Dr. Cesar Diesel Junghanns. - derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Daniel Garcete contra el A.I. N° 675 de fecha 02 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución Penal de la Capital y el A.I. N° 169 de fecha 16 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital debe ser rechazada in limine. Este razonamiento obedece a que el accionante no ha adjuntado las copias de las resoluciones impugnadas y a que la Acción de inconstitucionalidad reviste naturaleza autónoma, es decir, las presentaciones deben autoabastecerse. ES MI VOTO. POR TANTO la: - SECRETARIA JUDICIAL I c000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: AL TENER por presentada a la recurrente en domicilio en el lugar señalado. carácter invocado y por constituido su ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Sr. Rolando Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Daniel Garcete, contra los Autos Interlocutorios Números 675 de fecha 02 de mayo de 2023 dictado por la Jueza Penal de Ejecución Abg. Sandra Kirchhofer y 169 de fecha 16 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar por cédula. Ante mis Cesar M. Diesel Junghanns- Abg. Julio C. Pavón Martínez Ministro CSJ. Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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