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123\00/011 02/03 21/22 19 CORTE SUPREMA DE USTICIA Asunción, REG. HON. PROF. DE LA ABOGADA LILIANA CRISTIANA GÓMEZ MATIAUDA EN LOS AUTOS CARATULADOS: LUIS ARTURO CAMPOS CABALLERO S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ARTS. 16 INC. F Y 143 DE LA LEY 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MODF. POR EL ART. 1 DE LA LEY Nº3989/2010 AÑO: 2021 Nº:505. A.INº 864 24 de ulio de 2.02 4.- ONVISTO. El escrito presentado por la Abg. Liliana Cristina Gómez Matiauda, y: CONSIDERANDO: instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 257 del 07 de octubre de, 2020, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Atento a los autos principales, se aprecia que la Abogada LILIANA CRISTINA GÓMEZ MATIAUDA actuó en representación de la parte actora en carácter de patrocinante.- La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra actos normativos, por lo que corresponde aplicar las disposiciones del art. 62 in fine de la Ley N° 1.376/88. Asimismo corresponde aplicar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictada por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado.- Abog. LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA Art. 62 2ª parte - (200 x 103.091) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 20.618.200 Gs. 2.061.820 Gs. 22.680.020 REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada LILIANA CRISTINA GÓMEZ MATIAUDA (Mat. 27.852) por las actuaciones cumplidas en esta instancia en su calidad de patrocinante de la parte actora, incluido el importe del impuesto al valor agregado I.V.A., dejándolos establecidos en la suma de Gs. 22.680.020 (Guaraníes diecinueve millones trecientos setenta y un mil doscientos veinte).—.-. A su turno el Doctor SANTANDER DANS dijo: La Abogada Liliana Cristina Gómez Matiauda, peticiona sean regulados sus honorarios por las labores desplegadas en esta instancia en carácter de patrocinante de la parte accionante, trabajo que concluyó con el Ac. y Sent. N° 257, del 7 de octubre del 2020, dictado por la Corte Suprema de Justicia. De las constancia en autos principales/ surge que la acción fue admitida contra la normativa que impide al funcionario publico que supera los 65 años que pueda seguir trabajando una vez jubilado. La acción de Inconstitucionalidad fue acogida favorablemente, por lo que considero que la misma debe ser encuadrada en las disposiciones del Art. 62 -primera Cesar M. Diesel Junghant Ministro csi. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario parte- de la Ley 1376./88 tomando como parámetro "el contenido patrimonial en litigio o el provecho económico obtenido por el cliente". En el sub-examine el monto jubilatorio mensual del Sr. Luís Arturo Campos Caballero consistente en la suma mensual de Gs. 3.823.518 (Guaraníes tres millones ochocientos veinte y tres mil quinientos dieciocho), que debe ser multiplicado por 12, y a ese monto aplicar el 10% lo cual da la suma del justiprecio final en concepto de honorarios de la Abogada recurrente. Así mismo, conforme lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictada por ésta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente al 10% del monto regulado.- Cálculo aritmético: Contenido patrimonial(monto de jubilación mensual) Gs.3.825.518 ×12 = Gs. 45.882.216 Art. 62 1° parte (10%)= Gs. 4.588.221 Acordada N° 337/04 (10% IVA)= Gs.458.822 TOTAL= Gs. 5.047.043 Por tanto corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Liliana Cristina Gómez Matiauda (Matrícula N° 27.852), por los trabajos realizados en esta instancia en carácter de patrocinante del Sr. Luis Arturo Campos Caballero, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 5.047.043 (Guaraníes cinco millones cuarenta y siete mil cuarenta y tres), IVA incluido. Es mi voto. A su turno, el Doctor RiOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada LILIANA CRISTINA GÓMEZ MA LAUDA (Mat. 21.852) por las actuaciones cumplidas en esta instancia en su calidad de patrocinante de la parte actora, incluido el importe del impuesto al valor agregado I.V.A dejandolos establecidos en la suma de Gs 22.680.020 (Guaranies diecinueve millones trecientos setenta y un mil doscientos veinte) ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: PODER JUDICE AL 8 SECRETARIA Q JUDICIALI is ATEMA Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario 2
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