Contenido completo: 106134.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 117.23 10/01702 Crit REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO EN LOS AUTOS: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LOS AUTOS FABRICIO ESCOBAR JIMENEZ C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06. AÑO: 2022 N°:1000.-—_ A.INº 863 RET ESTAD 2024. JoL Asunción, 24 de julio de 2.024.- 25 Tanise Colmán VISTO: El escrito presentado por el Abg. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO, y;- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo: Ante esta Sala se presentó el Abogado RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales en carácter de patrocinante de la parte vencedora, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "FABRICIO ESCOBAR JIMENEZ CI ART. 41 DE LA LEY N° 2.856/2.006". De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por Fabricio Escobar Jiménez bajo patrocinio del Abogado RAMÓN SEBASTIÁN CABANAS BOGADO, contra el artículo 41 de la Ley 2856/2006. Por Acuerdo y Sentencia N° 91, de fecha 2 de marzo de 2018, esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley N- 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes, el requisito de contar con una antigüedad superior a diez años, con relación a la accionante.-.. El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". Luego del análisis de los autos principales se concluye que como consecuencia de la acogida favorable de la acción de inconstitucionalidad promovida, el accionante podrá retirar sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de Gs. 24.221.198 (fs. 19). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual debe aplicarse el artículo 62, primera parte, de la Ley N° 1376/88, así como la Acordada N° 337/04...... En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera:- Monto base: - Art. 62, primera parte (10%) - I. V. A. (Acordada N° 337/04 - 10%) Gs. 24.221.198 Gs. 2.422.119 Gs. 242.211 Gs. 2.664.330 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado RAMON SEBASTIAN CABANAS BOGADO, Mat. 19.455, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Dos Millones Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta (Gs. 2.664.330), I. V. A. incluido. Es mi voto. A su turno, el DOCTOR SANTANDER DANS dijo: El mencionado abogado solicita la Regulación de sus Honorarios Profesionales por las labores desplegadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 02 de marzo de 2018, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta.- Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abogado RAMÓN SEBASTIAN CABANAS BOGADO, actuó en el carácter de patrocinante del peticionante de la acción, por lo que deviene aplicable el art. 25 de la Ley N° 1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores" La acción fue interpuesta contra la norma que establece la imposibilidad de la devolución de sus aportes solicitada a la Caja Bancaria. Corresponde aplicar las disposiciones del art. 62 - primera parte - de la Ley 1376/88 tomando como parámetro "el contenido patrimonial en litigio o el provecho económico obtenido por el cliente". Asimismo, conforme lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Monto - Gs. 24.221.198.- Art. 62 1º parte Gs. 2.422.119.- Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 242.211.- Total Gs. 2.664.330.- REGULAR los honorarios profesionales del abogado RAMON SEBASTIAN CABAÑAS BOGADO por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte peticionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 2.664.330 (GUARANIES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA), I.V.A incluido.- A su turno, el DOCTOR DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del DOCTOR SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Ramón Sebastián Cabañas Bogado, en carácter de patrocinante de la peticionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 2.664.330 (GUARANIES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA), I.V.A. incluido. . ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi AR SODIO ofesat . Diesel dunghanns Ministro CS). Cristavo E Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 2
← Volver a los resultados