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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODRIGO RIVEROS JACQUET EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO RIVEROS JACQUET S ROBO AGRAVADO EN ESTA CIUDAD". AÑO 2022 N° 2090. A.L.N...862. 1024 Asunción, 24 de julio de2024.- 2' CONVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Vicente Diosnel Carneiro Moral y Leonarda Gauto Irala, en representación de Rodrigo Riveros Jacquet, en contra del A. 1. N 567/de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, y del A.I. N° 294 de fecha 25 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, 'Si si Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y. CONSIDERANDO OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS: Del escrito de demanda surge que los abogados recurrentes, si bien invocan el ejercicio de la defensa de Rodrigo Riveros Jacquet, no tienen acreditada dicha representación en la acción de inconstitucionalidad presentada que es de naturaleza autónoma. Ahora bien, dicha falencia se disipa al final de la presentación donde aparece el interesado suscribiendo la acción, entendiéndose entonc es que la misma es promovida por derecho propio y bajo patrocinio letrado. Por otro lado, abordando los requisitos de admisión de la acción, tenemos que se encuentran glosados al expediente copia del fallo impugnado, sus antecedentes y la cédula de notificación, dond e se puede corroborar la temporalidad de la presentación teniendo en cuenta el plazo de nueve días y l a adición establecida por el art. 149 del CPC en razón a la distancia. Tocante a la justificación clara y concreta de agravios constitucionales, se verifica que los mismos principalmente giran en torno a la defensa en juicio y el derecho a la doble instancia, lo qu e prima facie se constata mediante el pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso interpuesto. En estas condiciones, corresponde dar trámite a la acción impetrada. - Ahora bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se s aquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resulta innecesario la remisión de los autos principales al solo efecto para la quita de compulsas, atendiendo a la naturaleza de la resolución atacada y los preceptos constitucionales supuestamente conculcados. Por ende, no existe óbice alguno para que directamente se ordene la quita de compulsas del principal a costa de la parte interesada, cuya determinación de ninguna manera quebranta lo previsto por ley, muy por el contrario, además de imprimir celeridad, evita la remisión inocua de lo s autos principales requeridos al solo efecto de la quita de compulsas, lo cual por las característica s del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación no se trata de una sentencia definitiva, tampoco de una resolución con fuerza de tal o recaída en un incidente, por lo tanto pierde virtualid ad la remisión de los autos principales.-.. En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que estriba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de compulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, permitirá la prosecución del proceso en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a costa de los accionantes, debiendo librarse el oficio pertinente quedando su diligerciamiento a cargo de l a actora a tenor del art. 98 del Código Procesal Civil, quien deberá comparecer en Secretaria a retira r el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. . A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Rios Ojeda dijo: 1 - En fecha 29 de agosto de 2022, los Abgs. Vicente Diosnel Carneiro Moral y Leonarda Gauto Irala, en representación de Rodrigo Riveros Jacquet, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra del A.I. N° 567 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 y contra el A.I. N° 234 de fecha 25 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, en el marco de la causa caratulada: "MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO RIVEROS JACQUET S/ROBO AGRAVADO EN ESTA CIUDAD", 2- La parte accionante impugna la resolución dictada por el Juzgado, que resolvió las incidencias planteadas en audiencia preliminar y dispuso la apertura a juicio oral y público y, el f allo del Tribunal de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Considera, que le priva en su derecho a recurrir fallos judiciales e igualmente, de su derecho a la defensa en juicio y su derecho a ser juzgado conforme al ordenamiento legal vigente, transgrediendo los Arts. 16, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional.- 3- Menciona en el escrito de promoción de la acción "Nuestra parte no ha recurrido el auto de apertura, sino que los puntos: primero, segundo y tercero del A.L. N° 567 de fecha 23 de mayo de 2022. Han quebrantado el principio constitucional de la defensa en juicio, la doble instancia, para que el órgano superior de alzada pueda revisar la resolución de sus inferiores... "(sic). 4- Lo planteado por el accionante es un tema que debe ser estudiado por la Sala, por lo que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Dr. César Diesel Junghann manifiesta compartir la opinión expuesta por el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados Vicente Diosnel Carneiro Moral y Leonarda Gauto Irala, en representación de Rodrigo Riveros Jacquet, en contra del A.I. N 567 de fech a 23 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantias N° 3, y del A.I. N° 234 de fecha 25 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de l a Circunscripción Judicial de Amambay.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, a fin de que remitan compulsas de los autos principales, a costa de los accionantes, quedando su diligenciamiento a cargo de la parte actora a t enor del art. 98 del C.P.C.- a lo di FIJAR días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANO Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL I Abg. ¿." ^. Pavón Martínez Castelario
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