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2112 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCCION, CONSUMO, AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MBORAYHU C/ ART. 42 DE LA LEY N° 5501/15- QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 438/94 DE COOPERATIVAS". N° 1265/2021. A.I.N. 800. Asunción, 24 de julio de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado CARLOS A. BOGADO ALMIRON, en nombre y representación de la Cooperativa Multiactiva de Producción, Consumo, Ahorro y Crédito y Servicios Mborayhu Limitada, y bajo patrocinio de abogada, contra el art. 42 de la Ley N° 5501/15 - Que modifica varios artículos de la Ley N° 438/94 de Cooperativas; SI 71 EL la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque infringen las disposiciones contenidas en los articulos 9, 42 y 113 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". ............ Que, analizado, el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER 1a, personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicito en el lugar señalado.-... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado CARLOS A. BOGADO ALMIRON, en nombre y representación de la Cooperativa Multiactiva de Producción, Consumo, Ahorro y Crédito y Servicios Mborayhu Limitada, y bajo patrocinio de abogada, contra el art. 42 de la Ley N° 5501/15 - Que modifica varios artículos de la Ley N° 438/94 de Cooperativas.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Sccretaria los martes y jueves de cada sema de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13b del C.P.C. ANOTAR y registrar.-..- Ante miGustavo E. Santander Dars Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA JUDICIAL I 000 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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