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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL CORREA FRANCO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "PROMOCION DE QUERELLA ADHESIVA EN LA CAUSA N° 46/2012 CARAFULADA " PERSONAS INNOMINADAS S/ TORTURA Y OTROS. CAUSA N°151/2022 FOLIO 19 VLTO.- 119 41/911 SL CIVIL A.I. Nº.8.56 2074 juL 5 Manise Colmán Asunción, 74 de julio de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por los Abgs. Walter Isasi y Eduardo Aguayo en representación de Miguel Angel Correa, contra el Auto Interlocutorio N° 414 de fecha 05 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de @Canindeyú y.- CONSIDERANDO OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS. Analizando la presentación, es importante destacar que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general, en todo caso por medio de una carta poder otorgada para el efecto. En el caso que nos asiste, se verifica que los accionantes no han cumplido.com tal requisito conforme lo dispone claramente el art. 57 de! Código Procesal Civil que reza: "Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada (Sic). Dicha normativa concuerda con la establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial, razón por la cual los Abogados Walter Isasi y Eduardo Aguayo carecen de representación procesal siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida ES MI VOTO.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL PROF. DR. VICTOR RIOS OJEDA DIJO: Disiento, respetuosamente con la opinión del colega preopinante Ministro Dr. Gustavo Santander, quien rechaza in limine la acción por falta de poder, y paso a señalar cuanto sigue: La Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por los Abogados Walter Isasi y Eduardo Aguayo, en representación del Sr. Miguel Angel Correa Franco, contra del A.I. N° 414 de fecha 05 de diciembre de 2022, emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Circunscripción judicial de Canindeyú, y considerando:- Que, el Art. 57 del C.P.C. dice: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Los profesionales del foro, Abogados Walter Isasi y Eduardo Aguayo, quien presenta esta acción no acredita su personería con el poder correspondiente Si bien en anteriores ocasiones esta Magistratura sostuvo que ante dicha circunstancias (falta de poder) correspondía el rechazo liminar de la acción, sin embargo, luego de una reposada revisión del presente requisito, concluyo que corresponde un cambio de orientación estableciendo una solución distinta, con base a las siguientes consideraciones. Esta Magistratura considera que corresponde intimar profesional del foro, a que dé cumplimiento al Art. 57 del C.P.C. ello, dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto por el A rt. 146 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditada su personería.- Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de bas e y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía interpretación Nótese que al disponerse la intimación para acreditar la personería, no solo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino par a la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplicación de la teoría del exceso ritual manifiesto, nos induce a flexibilizar las formas en favor del Queda, pues, asentado el cambio de criterio en el sentido aludido y por los fundamentos Dentro de ese contexto, esta Magistratura vota por intimar a los profesionales del foro, para que acrediten su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. A SU TURNO, el MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS DIJO: En el caso traído a estudio soy de la opinión que corresponde rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Walter Isasi y Eduardo Aguayo, invocando la representación del Señor Miguel Ángel Correa Franco, por el siguiente motivo:- Para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad, es preciso el cumplimiento por parte del accionante de todos los requisitos formales exigidos por el Art. 557 segundo párrafo del C.P.C y 12 de la Ley 609/95. Además de estos requisitos, existe otra exigencia que también debe ser cumplida, como la presentación del poder habilitante por parte de aquel que pretenda impugnar por un derecho que no es el suyo propio (Art. 57 del C.P.C). En ese sentido, examinada la presentación de los recurrentes, se advierte ab-initio que precisamente los Abogados Walter Isasi y Eduardo Aguayo, no han dado cumplimiento al Art. 700 inc. f del C.C.P, en concordancia con el Art. 57 del C.P.C, 87 y 88 del C.O.J; esto es, acompañar co n el escrito presentado el poder habilitante que justifique la representación procesal del señor Migue l Ángel Correa Franco, invocada por los mismos en el proceso independiente y autónomo de inconstitucionalidad. En tales condiciones y ante el incumplimiento de la exigencia legal señalada, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad promovida, sin más trámites. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada los Abgs. Walter Isasi y Eduardo Aguayo en representación de Miguel Ángel Correa, contra el Auto Interlocutorio N°414 de fecha 05 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. ANOTAR y notificar por cédi Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario O SECRETARIA JUDICIAL I 000 SUPRENT
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