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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSE MANUEL COSTAS ARRIAGADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRO SILO SANTA CATALIONA S.A EN LOS AUTOS CARATULADOS: REG. HON. PROF. DEL ABG. DIEGO CUBAS EN EL JUICIO CARATULADO: AGRO SILO SANTA CATALINA S.A C/ JOAO ADEMIR GALLAS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESION" N° 331. AÑO 2021. AINº 855 (03) 104) Asunción, 24 de julio de 2.024 - ESTADI MUL mISTo El escrito presentado por el Albg. Ricardo Adrian Balbuena Samaniego. y. - CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: - 1- El Abg. José Manuel Costas Arriagada solicita la regulación de sus honorarios profesionales correspondiente a su desempeño en carácter de procurador de la parte vencedora en el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRO SILO SANTA CATALIONA S.A EN LOS AUTOS CARATULADOS: REG. HON. PROF. DEL ABG. DIEGO CUBAS EN EL JUICIO CARATULADO: AGRO SILO SANTA CATALINA S.A C/ JOAO ADEMIR GALLAS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESION" Por Acuerdo y Sentencia N° 511 de fecha 31 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió "... HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la nulidad del A./ N° 246 del 5 de julio del 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; REMITIR estos autos al Tribunal que le sigue en orden de turno, de conformidad a lo establecido en el Art. 560 del Código Procesal Civil; ANOTAR, registrar y notificar...". 3- El Abg. José Manuel Costas Arriagada, tuvo intervención como procurador de la parte accionante que resulto gananciosa de la acción promovida, al hacerse lugar a esta e imponiéndose las costas a la perdidosa. - El Articulo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso un provecho de carácter permanente, correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales" Del estudio de los autos principales resulta que la inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación económica, por esta razón corresponde aplicar el articulo 62, segundo párrafo de la Ley N° 1376/88 concordancia con el articulo 25 del mismo cuerpo legal y la Acordada N° 337/04" Alberto Martinez Sim Ministro •Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Parón Mertinez Secretarle Por lo tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales - Art. 62, segundo párrafo: Jornal mínimo Gs. 103.091 x 200 - Art. 25, segundo párrafo: procurador (50%) - I. V. A (Acordada N° 337/04-10% ) - Total Gs. 20.618.200 Gs. 10.309.100 Gs. 1.030.910 Gs. 11.340.010 7- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado José Manuel Costas Arriagada, Mat. 10.441, en el carácter de procurador de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes once millones trescientos cuarenta mil diez (Gs. 11.340.010), I.V.A incluido. ES MI VOTO. - A su turno, el Doctor MARTINEZ SIMON dijo: El profesional mencionado solicita sean establecidos sus honorarios por las labores desplegadas y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 511 de fecha 31 de diciembre de 2020, por el cual se hizo lugar, con costas, a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. — Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abg. José Manuel Costas Arriagada ha actuado como procurador, de la parte gananciosa, por lo que corresponde aplicar el art. 25 de la Ley Arancelaria.- a ina de la ley 13688. Poreciacio, cespice portea le establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Es dable apuntar que este criterio cuenta con precedente, el A.I N° 2.857 del 19 de diciembre de 2013 y el A.l N° 829 del 30 de mayo de 2013. -_ - Art. 62, 2º parte Gs. 103.091 x 200 - Art. 25, Procurador (50%) - Acordada N° 337/04 (I. V. A 10% ) Total Gs. 20.618 200 Gs. 10.309.100 Gs. 1.030.910 Gs. 11.340.010 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe regular los honorarios profesionales del Abg. José Manuel Costas Arriagada, por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de procurador de la parte accionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs 11.340.010 (Guaranies once millones tresciertos cuarenta mil diez) I.V.A incluido. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Coincido con los Ministros que me precedieron en que el justiprecio de los honorarios del abg. José Manuel Costas Arriagada debe ser subsumido en la segunda parte del art. 62 de la Ley 1376/88. En efecto, la acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra la decisión de la instancia revisora por la que se hace lugar al recurso de aclaratoria aumentado el valor de los honorarios profesionales regulados a un abogado interviniente en los autos principales. Asimismo, coincido en que el citado profesional ha actuado en el doble carácter de patrocinante y procurador, de la parte gananciosa, conjuntamente con el abg. Daniel Acosta Talavera, correspondiendo así la aplicación de los arts. 3 y 25 de la Ley Arancelaria. Luego, adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, referente al importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSE MANUEL COSTAS ARRIAGADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRO SILO SANTA CATALIONA S.A EN LOS AUTOS CARATULADOS: REG. HON. PROF. DEL ABG. DIEGO CUBAS EN EL JUICIO CARATULADO: AGRO SILO SANTA CATALINA S.A C/ JOAO ADEMIR GALLAS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESION" N° 331. AÑO 2021. - P.010102.203 21122 ESTADESYANA 2024 2' siC. •Panise Colmán - Art. 62, 2º parte Gs. 103.091 x 200 Art. 25, (50%) procurador o Sub-total Arts. 22 (25%) Art. 3 (50%) Acordada N° 337/04 (I. V. A 10% ) Total Gs. 20.618.200 Gs. 10.309.100 GS. 30.927.300 GS. 7.731.825 Gs. 3.865.912 Gs. 386.591 Gs. 4.252.503 Regular los honorarios profesionales del abogado José Manuel Costas Arriagada por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante y procurador de la parte gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 4.252.503 (Guaraníes cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos tres), I.V.A incluido. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. José Manuel Costas Arriagada en carácter de procurador y abogado patrocinante, en la suma de 11.340.010 (guaraníes onde millones trescientos cuarenta mil diez) 1.VA incluido. - ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Jancattuer Dans Ministro Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Jullo C. Pavón (nez SECRETARIA 3
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