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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. NERI WALTER FLEITAS VALDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN REG. HON. PROF. DEL ABOG. OSCAR LUIS TUMA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: MERCEDES JIMÉNEZ DE MORGA C/ LÁZARO MORGA LACALLE S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" ANO: 2019 N°:885. 20 1A100 01/02/03 ESTAD CA CIVIL г JUL 2024 Yanise Colmãn 106 ba. AINº 854 07 Asunción, 24 de julio de 2.024.- El VISTO: El escrito presentado por el Abg. Neri Walter Fleitas Valdez, У;- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abogado NERI WALTER FLEITAS VALDEZ solicitó la regulación de sus honorarios protesionales, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO: REG. HON. PROF. DEL ABOG. OSCAR LUIS TUMA EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MERCEDES JIMENEZ DE MORGA C/ LAZARO MORGA LACALLE S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". De las constancias del expediente surge que el profesional Abogado, actuó en caracter de Patrocinante de los Señores: MERCEDES JIMENEZ DE MORGA, JORGE LAZARO MORZA ARZA, PAOLA MORGA ARZA Y LUCY BEATRIZ ARZA HUERTA quien concurrió en nombre y representación de JAVIER MORGA ARZA. Promovió incidente de nulidad contra las actuaciones procesales del juicio caratulado: "REG. HON. PROF. DEL ABOG. OSCAR LUIS TUMA EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD : "MERCEDES JIMENEZ DE MORGA CI LAZARO MORGA LACALLE S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" obrando los mismos por cuerda separada. Previo los trámites de rigor por A.I. N° 4100, de fecha 25 de noviembre de 2.016, esta Sala hizo lugar al incidente deducido. Luego fue interpuesto recurso de aclaratoria contra la citada resolución, haciéndose lugar por A.I.N°4129 del 13 de noviembre de 2017, en el sentido de imponer las costas al Abogado Oscar Luis Tuma. La parte a la que representa el profesional resultó gananciosa. El Artículo 62 de la Ley N° 1.376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales" De las constancias de autos se desprende que el incidente de nulidad fue contra las actuaciones realizadas en el juicio de regulación de honorarios del Abogado Oscar Tuma en el marco de la acción de inconstitucionalidad. Al hacerse lugar al incidente fueron declaradas nulas las resoluciones A.I.N° 1864 de fecha 29/12/10 y A.I.N° 2295 de fecha 6/08/12 en las cuales fueron regulados los honorarios del Abogado Oscar Luis Tuma. La pretensión contenida en la resolución atacada o cuestionada no es susceptible de apreciación económica, y respecto de la misma tampoco puede hablarse de la existencia de un provecho económico, por lo que a los efectos de justipreciar los honorarios corresponde aplicar las normas contenidas en los artículos 62 segundo párrafo, 22 de la Ley N° 1376/88, así como la Acordada N° 337/04. En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Art. 62, segundo párrafo: jornal minimo: 103.091 x200 Art. 22 I.V.A TOTAL Gs. 20.618.200 Gs. 5.154.550 Gs. 515.455 Gs. 5.670.005 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado NERY WALTER FLEITAS VALDEZ, con Mat. N° 10.634, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Cinco Millones Seiscientos Setenta mil cinco (Gs. 5.670.005); I. V. A. incluido. Es mi voto A su turno, los doctores RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS manifestaron, que se adhieren al voto del Ministro preopinante DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Nery Walter Fleitas Valdez en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Cinco Millones Seiscientos Setenta mil cinco (Gs. 5.670.005), I.V.A incluido ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: PODER Abg, Julio C. Pavón Martinez Secretarlo SECRETARIA JUDICIAL I UPREMA 2
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