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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUMBERTO GUSMAN GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "OLINDA CLAVEL ROJO ROMERO Y OTROS S/ LEY 1881/2002.- 5 121 22/231 00 01102/03/05 CA CIVIL A.I. N°....... 8S2 2024 jul Asunción, 22 de Julio de 2024- CONVISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Humberto Gusmán González, por Lia derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 364 de fecha 3 1 de mayo de 2022, dictado por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, y. . CONSIDERANDO OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS. QUE, se acciona en contra de la resolución dictada por la Sala Penal que dispuso declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Sonia Mabel Noguera, en representación de Nelson María Ferreira Bogado y Olinda Clavel Rojo Romero, y por la Abg. Fátima Dejesús Alonso, en representación de Humberto Guzmán González Pavón.-.... QUE, el art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratandose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad'_.. QUE, analizada la presentación, debe señalarse que la impugnación de inconstitucionalidad de una decisión judicial emanada de la Sala Penal de esta Corte es inviable dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 por el que no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260. QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio.-. ..- QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción.- OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA: 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el Acuerdo y Sentencia N° 364 de fecha 31 de mayo de 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías).— 3. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las sa las, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Me adhiero al sentido de los votos de los Ministros Dr. Víctor Ríos y Dr. Gustavo Santander por las siguientes consideraciones:.-.. El accionante impugna un acuerdo y sentencia dictado por la Sala Penal de esta Corte, lo cual es inviable, ya que conforme a le expuesto en el artículo 17 de la Ley N. 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando éstas se encuentren fundadas en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de contro l admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260. En este contexto, corresponde el rechazo in limine de la acción promovida por Humberto Gusmán González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Ac. y Sent. N. 364 de fecha 31 de mayo de 2.022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por Humberto Gusmán González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 364 de fecha 31 de mayo de 2022, dictado por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez secretarto co SECRETARIA JUDICIAL I
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