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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ALFREDO ORIHUELA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ALFREDO ORIHUELA S/ ESTAFA. CAUSA N° 16-01-02-03-2017-10736", AÑO 2021. N° 2461. 21|22 REC ESTAD <1T00 0102/027 ENIL 20244 e Colmán A.I. N° 850 Asunción, 22 de Julio de 2024.. 23 Lic Xan VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Alfredo Orihuela, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 923 de fecha 24 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro Gustavo Santander Dans:- Que, el accionante señala en su escrito que la resolución impugnada es incongruente y arbitraria, y ha vulnerado los arts. 9, 16, 47 y 256 de la Constitución.- Que, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que el impugnante no ha cumplimiento. El accionante no ha agregado la resolución impugnada y tampoco se puede advertir de su escrito los argumentos de la misma. Esto obsta a que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de la resolución impugnada y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. Que, esta Sala ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de la presentación de la acción, en relación y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en la resolución dictada por los magistrados. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A la cuestión planteada el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. Ciertamente, el accionante Carlos Alfredo Orihuela, no acompaño la copia de la resolución impugnada, A.I. N° 923 de fecha 24 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria- si los agravios esgrimidos por el mismo en su escrito de acción de inconstitucionalidad, se correlacionan con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios, dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria.- 2. De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionante a que presente dicha copia dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada esta presentación.—— 3. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho a la defensa material del procesado, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.- 4. Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la resolución impugnadas dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado más arriba. Es mi voto.— A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro Gustavo Santander Dans por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Alfredo Orihuela, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 923 de fecha 24 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presento resolución.- Ante mí: Ministro Julio C. Pavón Sesretario JUDICIAL I butro
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