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19 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANY DURAN ESPINOLA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "CUADERNILLO EN EL MARCO DE LA CAUSA: DANNY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA S/ DECLARACION FALSA"EXPTE N° 01-01-02-37-2019-199.- 13100|01 102/03/02 DO CA CIVIL A.I. N°.. 847 ESTAD 202% Asunción, 22 de Julio de 2024.- JUL VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por los Abgs. Oscar Tuma y Pablo Villalba, contra el Auto Interlocutorio N° 334 del 20 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital y. CONSIDERANDO OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS. A criterio de este miembro, corresponde el rechazo in limine de la presente acción conforme a lo siguiente:- Debemos recordar que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo, es decir, además de los presupuestos establecidos en el art. 557 del C.P.C., el accionante debe justifi car su personería. El art 87 del C.O.J., es claro al mencionar que toda persona que pretenda presentarse ante los estrados judiciales debe hacerlo bajo patrocinio de abogado o en su defecto otorgando representación a un profesional de la matrícula, esto actúa en consonancia con lo dispuesto en el ar t 46 del C.P.C., que remite expresamente a lo dispuesto en el C.O.J.- En este punto, debemos mencionar que no se verifica que el profesional tenga representación suficiente para la presentación de la acción, ya que no se aprecia un poder general conferido por su mandatario, o la carta poder simple conforme a las disposiciones previstas en el 99 del C.P.P., (ya que nos encontramos en ante un caso penal) o en su defecto que el escrito esté firmado por el señor Dann y Durand.- Por ende, los abogados Oscar Tuma y Pablo Villalba carecen de legitimación suficiente para la promoción de la presente acción, en consecuencia como se dijo anteriormente corresponde el rechazo in limine de la presente acción. OPINIÓN DEL PROF. DR. VICTOR RIOS OJEDA: 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por los Abgs. Oscar Luis Tuma con Matr. CSJ N° 8592 y Pablo Reinerio Villalba con Matr. CSJ N° 5659, invocando representación del procesado Dany Duran, presentan Acción de Inconstitucionalidad contra el A.L. N° 334 de fecha 20/10/2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de la Capital.- 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que los abogados no han adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Danny Durand. 3. La simple mención de que la personería de los abogados queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legale s para la admisión por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte del abogado.- 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: La acción de inconstitucionalidad es presentada por los Abgs. Oscar Tuma con Mat. CSJ N° 8592 y Pablo Villalba con Mat. CSJ N° 5659, en representación del señor Dany Durand Espínola contra el A.L. N° 334 de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la Capital. Efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, los recurrentes señalan en su escrito que promueven la acción de inconstitucionalidad por la personería que tienen reconocida en los caratulados: "CUADERNILLO EN EL MARCO DE LA CAUSA: DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPÍNOLA S/ DECLARACIÓN FALSA. EXPTE N° 01-01-02- 37-2019-199". De esa manera, pretenden acreditar su personería con la que tienen reconocida en instancias inferiores. En efecto, todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representación legal invocada mediante poder general o especial. En el caso de autos, se que los profesionales no han cumplido con tal requisito, conforme lo dispone el Art. 57 del CPC, que se hall a en concordancia con el Art. 700 inciso f) del Código Civil y los Arts. 87 y 88 del C.O.J que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo cual los Abgs. Oscar Tuma con Mat. CSJ N° 8592 y Pablo Villalba con Mat. CSJ N° 5659, carecen de representación procesal, y en estas circunstancias considero que corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Es mi opinión. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abgs. Oscar Tuma y Pablo Villalba, contra el Auto Interlocutorio N° 334 del 20 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez secretario CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL I voc MA DE JUSTICIA
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