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19 / 20 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR ZARATE EN LOS AUTOS: NESTOR ZARATE LOVERA S/ SOBORNO AGRAVADO - EXP. N° 1790 - 2023 ". 13100101102/03/05 A.I. N°... 846. ICA CIVIL Asunción, 22 de Julio de 2024.- ESTAR 2024 JUL VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Cristian Rogelio Cabrera Balbuena contra el A.I.N° 202 de fecha 03 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelacion en lo Penal Especializado en Delitos Económicos de la Capital, y el A.I.N° 108 de fecha 07 de julio de 2023 dictado por el Juzgado Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital, y, CONSIDERANDO: Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans: Que, se agravia el accionante señalando que la resolución impugnada emitida por la Alzada transgrede disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 y 137 de la Constitución Nacional. Según el recurrente la resolución impugnada vulnera el derecho a la defensa en juicio y el debido proceso, por lo tanto resulta arbitraria. Peticiona la declaración de inconstitucionalidad de la resolución cuestionada. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido. fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N- 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley . acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". … Que, es importante destacar que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso que nos asiste, se verifica que el profesional interviniente no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: " La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada " (Sic). Dicha normativa concuerda con la establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial. En estas condiciones, el Abg. Cristian Rogelio Cabrera Balbuena con Mat. CSJ N° 21.590 carece de representación procesal, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto.- A la cuestión planteada el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: EL Abogado Cristian Rogelio Cabrera presentó la acción de inconstitucionalidad presentación del señor Néstor Lárate Lovera sın acompañar un poder general otorgadole para ejercicio de la representación convencional.-.- 2- No obstante, en la resolución impugnada cuya copia obra en estos autos, consta que el citado profesional ejercía, efectivamente, la representación del mencionado señor y que el recurso lo interpuso, efectivamente, el mismo.—-. 3-Así pues, soy del criterio de que es menester intimar al citado profesional del foro a que presente el instrumento que acredite la personería invocada, dentro del plazo de 5 días y bajo apercibimiento de no tener por reconocida dicha personería. 4- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho a la petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia, por lo que voto por intimar al accionante a que acredite su representación dentro del plazo citado y bajo apercibimiento señalado. Es mi voto. A su turno el Ministro Dr. César Diesel Junghanns dijo: En el caso traído a estudio soy de la opinión que corresponde rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Cristian Rogelio Cabrera, contra los autos impugnados, por el siguiente motivo: Para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad, es preciso el cumplimiento por parte del accionante de todos los requisitos formales exigidos por el Art. 557 segundo párrafo del C.P.C y 12 de la Ley 609/95. Además de estos requisitos, existe otra exigencia que también deber ser cumplida, como la presentación del poder habilitante por parte de aquel que pretenda impugnar por un derecho que no es el suyo propio (Art. 57 del C.P.C.). En ese sentido, examinada la presentación del recurrente, se advierte ab-initio que precisamente el Abogado Cristian Rogelio Cabrera, no ha dado cumplimiento al Art. 700 inc. f del C.C.P. en concordancia con el Art. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J., esto es, acompañar con el escrito presentado el poder habilitante que justifique la representación procesal del señor Néstor Zárate Lovera invocada por el mismo en el proceso independiente y autónomo de inconstitucionalidad. En tales condiciones y ante el incumplimiento de la exigencia legal señalada, considero que corresponde el rechazo in límine de la referida acción de inconstitucionalidad promovida, sin más trámites. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Cristian Rogelio Cabrera Balbuena contra el A.I.N° 202 de fecha 03 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos de la Capital, y el A.LN° 108 de fecha 07 de julio de 2023 dictado por el Juzgado Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ justavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro LO SECRETARIA * JUDICIAL 1 acoro Abg. Jullo C. Pavón Martínez Secretario
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